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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 15 de julio de 2019 Pág. 32951

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 84/2019, de 27 de junio, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción e itinerario peatonal y ciclista en la PO-411, tramo Parderrubias, puntos kilométricos 4+260-6+250, en el ayuntamiento de Salceda de Caselas (clave PO/16/105.06).

Antecedentes:

Primero. En el Diario Oficial de Galicia núm. 109, de 9 de junio de 2017, se publicó el Anuncio de 29 de mayo de 2017 por el que se somete al trámite de información pública la separata para información pública del proyecto de construcción de itinerario peatonal y ciclista en la PO-411, tramo Parderrubias, puntos kilométricos 4+260-6+250 (clave PO/16/105.06), así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. Tras el análisis de las alegaciones, informes y certificados presentados, el 9 de abril de 2019 se aprueba el expediente de información pública y el proyecto de construcción de itinerario peatonal y ciclista en la PO-411, tramo Parderrubias, puntos kilométricos 4+260-6+250 (clave PO/16/105.06).

Este proyecto de construcción tiene por objeto la justificación y definición de las obras que se llevarán a cabo para la construcción de una senda compartida peatón-bici, en la carretera PO-411, desde el punto kilométrico 4+260 al 6+250, en el ayuntamiento de Salceda de Caselas.

Los beneficios esperados con esta iniciativa son, entre otros, la mejora de la movilidad, la mejora de la calidad del aire, de la salud, de la igualdad y bienestar de la economía, del patrimonio y del urbanismo.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintisiete de junio de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo único

Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, para los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto de construcción de itinerario peatonal y ciclista en la PO-411, tramo Parderrubias, puntos kilométricos 4+260-6+250 (clave PO/16/105.06).

Santiago de Compostela, veintisiete de junio de dos mil diecinueve

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad