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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Martes, 9 de julio de 2019 Pág. 32319

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de junio de 2019, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia con diversos aprovechamientos forestales y con un derecho minero de la instalación eléctrica denominada línea colectora Ludrio eje norte: 132 kV-parque eólico Pastoriza-Rodeiro-subestación de interconexión Ludrio 132/400 kV, situada en los ayuntamientos de A Pastoriza y Castro de Rei (Lugo) (expediente IN407A 2017/4-0).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de junio de 2019, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia con diversos aprovechamientos forestales y con un derecho minero de la instalación eléctrica denominada línea colectora Ludrio eje norte: 132 kV-parque eólico Pastoriza-Rodeiro-subestación de interconexión Ludrio 132/400 kV, situada en los ayuntamientos de A Pastoriza y Castro de Rei (Lugo) (expediente IN407A 2017/4-0).

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de junio de 2019, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia con diversos aprovechamientos forestales y con un derecho minero de la instalación eléctrica denominada línea colectora Ludrio eje norte: 132 kV-parque eólico Pastoriza-Rodeiro-subestación de interconexión Ludrio 132/400 kV, situada en los ayuntamientos de A Pastoriza y Castro de Rei (Lugo) (expediente IN407A 2017/4-0)

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U., ahora Naturgy Renovables, S.L.U. (en adelante, la promotora) en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como con la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica denominada línea colectora Ludrio eje norte: 132 kV-parque eólico Pastoriza-Rodeiro-subestación de interconexión Ludrio 132/400 kV (en adelante, la instalación eléctrica), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 16.10.2017 la promotora solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial de la instalación eléctrica.

Segundo. El 21.12.2017 el Consello de la Xunta de Galicia declaró de interés especial el parque eólico Pastoriza-Rodeiro y su línea de evacuación.

Tercero. Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Se trata de una línea aérea de 132 kV, de 23.228,67 m de longitud, de los que 19.027,50 m corresponden al ayuntamiento de Castro de Rei y 4.201,17 m al ayuntamiento de A Pastoriza. El número de apoyos es 85, con origen en la subestación del parque eólico Pastoriza-Rodeiro y final en la subestación de interconexión Ludrio 132/400 kV. El conductor empleado es LA-280 Hawk.

La línea se dimensiona para doble circuito: el circuito 1 con un único conductor por fase (símplex) y el circuito 2 con dos conductores por fase (dúplex). El alcance de este proyecto contempla únicamente la instalación de los apoyos para doble circuito y el tendido del circuito 1 (símplex). El segundo circuito queda previsto como de reserva para instalaciones futuras.

La línea constituye una infraestructura para la evacuación de la energía generada por el parque eólico Pastoriza-Rodeiro y otras instalaciones futuras de otros promotores. El presupuesto del proyecto es de 4.855.854,15 euros.

Cuarto. Por Resolución de 30 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas (en adelante, la Dirección General), se sometió a información pública la solicitud de autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la instalación eléctrica.

La mencionada resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 21.12.2017 y en el periódico El Progreso de 27.12.2017. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (A Pastoriza y Castro de Rei), de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo (en adelante, la Jefatura Territorial), de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Lugo y de la Dirección General de Energía y Minas, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública, recogidas en el anexo I de esta resolución:

1. Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con los nombres y apellidos de las personas propietarias y sus direcciones, con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con el uso del suelo y con el tipo de aprovechamiento.

2. Solicitudes de la delimitación in situ de la zona afectada.

3. Solicitudes de modificación del trazado.

4. Solicitudes de que se tengan en cuenta las posibles afecciones de carácter medioambiental (valores naturales, paisajísticos...).

5. Afecciones a montes vecinales en mano común.

6. Solicitudes relacionadas con el trámite de expropiación (acuerdos, valoraciones).

Quinto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Agencia Gallega de Infraestructuras de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda (AXI), Begasa, S.A., Cellnex Telecom, S.A., Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Ayuntamiento de Castro de Rei, Ayuntamiento de A Pastoriza, Diputación Provincial de Lugo, Ministerio de Fomento (Carreteras del Estado), Red Eléctrica de España, S.A.U., Redes de Telecomunicaciones Gallegas Retegal, S.A., Telefónica de España, S.A.

Sexto. Los siguientes organismos: Diputación Provincial de Lugo, Ministerio de Fomento (Carreteras del Estado), Agencia Gallega de Infraestructuras de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda (AXI), Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Red Eléctrica de España, S.A.U., Begasa, S.A., Telefónica de España, S.A. y Cellnex Telecom, S.A. emitieron condicionado técnico y la promotora manifestó su conformidad.

Séptimo. El Ayuntamiento de A Pastoriza, el Ayuntamiento de Castro de Rei y Retegal, S.A. no emitieron condicionado técnico y, reiterada la solicitud, no se recibió contestación, por lo que, de acuerdo con el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación eléctrica.

Octavo. La Confederación Hidrográfica Miño-Sil emitió el 10.4.2018 informes en los que, entre otras consideraciones, indicaba que en relación a su cartografía hídrica no se cumplían las distancias de seguridad a paralelismos en el Rego da Quintana.

Noveno. A consecuencia de lo indicado en el punto anterior, el 28.8.2018 la promotora presentó un primer modificado del proyecto, en el que se incluye nueva documentación técnica, ambiental y sectorial y que tiene como fin variar el trazado de la línea. Entre la mencionada documentación se encontraban nuevas separatas técnicas para la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Begasa, S.A. y Ayuntamiento de Castro de Rei.

Décimo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las nuevas separatas a la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Begasa, S.A. y Ayuntamiento de Castro de Rei.

Decimoprimero. El Ayuntamiento de Castro de Rei no emitió condicionado técnico sino un informe de carácter sectorial que se trasladó a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para tener en cuenta en la tramitación del proyecto sectorial.

Decimosegundo. Begasa, S.A. emitió condicionado técnico y la promotora manifestó su conformidad.

Decimotercero. La Confederación Hidrográfica Miño-Sil informó favorablemente este primer modificado del proyecto de forma conjunta con el segundo modificado, detallado en el punto siguiente.

Decimocuarto. El 24.10.2018 la promotora presentó un segundo modificado del proyecto, en el que se incluye nueva documentación técnica, ambiental y sectorial y que tiene como fin dimensionar la línea en doble circuito, con un circuito 1 en configuración símplex y un circuito 2 en configuración dúplex. Aunque la línea se dimensiona para una configuración de doble circuito y los apoyos a instalar serán los correspondientes a una línea de doble circuito, la promotora instalará únicamente el circuito 1 (símplex). El segundo circuito de la línea queda como una reserva para instalaciones futuras.

Este segundo modificado del proyecto incluye el primer modificado.

Decimoquinto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las nuevas separatas del segundo modificado del proyecto a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Agencia Gallega de Infraestructuras de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda (AXI), Begasa, S.A., Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Ayuntamiento de Castro de Rei, Ayuntamiento de A Pastoriza, Diputación Provincial de Lugo, Ministerio de Fomento (Carreteras del Estado), Red Eléctrica de España, S.A.U., Redes de Telecomunicaciones Gallegas Retegal, S.A., Telefónica de España, S.A. y Consellería del Medio Rural.

Decimosexto. Los siguientes organismos: Diputación Provincial de Lugo, Agencia Gallega de Infraestructuras de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda (AXI), Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Red Eléctrica de España, S.A.U., Begasa, S.A., Telefónica de España, S.A., Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Consellería del Medio Rural y Redes de Telecomunicaciones Gallegas Retegal, S.A. emitieron condicionado técnico y la promotora manifestó su conformidad.

Decimoséptimo. El Ayuntamiento de A Pastoriza, el Ayuntamiento de Castro de Rei y el Ministerio de Fomento (Carreteras del Estado) no emitieron condicionado técnico y, reiterada la solicitud, no se recibió contestación, por lo que, de acuerdo con el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación eléctrica.

Decimoctavo. El 14.3.2018 la Dirección General de Ordenación Forestal emitió el informe de aprovechamientos de masas forestales afectadas.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la dirección general acordó la apertura del trámite de audiencia, otorgándoles a los titulares de los aprovechamientos forestales afectados un plazo de 15 días para que alegasen y presentasen los documentos y justificaciones que estimaran oportunos.

Se le dio trámite de audiencia a: MVMC de Rodela (comunidad de Ludrio), MVMC de Rodela y O Touzón (comunidad de Viladonga), MVMC de Rodela y O Touzón, Gándaras de Castro (comunidad de Ansemar) y MVMC de Mundia en Bozo (comunidad de Loboso).

No se presentaron alegaciones durante el trámite de audiencia. No obstante, MVMC de Rodela y O Touzón, Gándaras de Castro (comunidad de Ansemar), MVMC de Rodela y O Touzón (comunidad de Viladonga) y MVMC de Rodela (comunidad de Ludrio) presentaron alegaciones en el trámite de información pública, que fueron contestadas por la promotora y remitidas a la Dirección General de Ordenación Forestal.

El 28.9.2018, la Dirección General de Ordenación Forestal informa, en el marco de lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que el proyecto es compatible con la gestión pública que se está realizando en los convenios afectados, siempre que la promotora realice un acto de disposición con las comunidades propietarias de los montes, de los recogidos en el título segundo del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en lo tocante a la tala de madera se soliciten los permisos pertinentes en la Administración forestal para poder llevarla a cabo; y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia y en el artículo 68 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Decimonoveno. Con fecha 5 de marzo de 2018, la Sección de Minas de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo emitió informe en el que se indicaban los derechos mineros afectados por la referida infraestructura eléctrica: permiso de investigación Ceremar 2ª nº 5518 (solicitado); permiso de investigación Carla nº 5821 (otorgado); concesión de explotación Alicia nº 5917 (otorgada); permiso de investigación Vilaboa nº 6021 (solicitado).

De conformidad con el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, se realizó el trámite de audiencia con los titulares de los derechos mineros otorgados: permiso de investigación Carla nº 5821, y concesión de explotación Alicia nº 5917, que no presentaron ninguna alegación.

De conformidad con el número 4 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el 16.10.2018 los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de Lugo emitieron el informe sobre la compatibilidad/incompatibilidad de la instalación eléctrica con los derechos mineros afectados. En este informe se concluye que: «se produce una incompatibilidad de la línea en su tramo comprendido entre los apoyos 53 y 66 con la zona V de explotación del derecho minero de la concesión de explotación Alicia nº 5917, que impide que se puedan ejercer ambos derechos a la vez tal y como están proyectados en la zona señalada. En consecuencia, como la concesión de explotación Alicia nº 5917 ya fue otorgada, o bien se promueve la modificación de la línea en el referido tramo, de tal forma que se eviten las zonas de explotación minera junto con sus zonas de protección, o bien, en su caso y tras la tramitación oportuna, establecer la prevalencia de la línea eléctrica sobre el derecho minero con el consiguiente resarcimiento a la promotora por las zonas en las que se le impida su explotación tal y como se encuentra en el proyecto aprobado».

En el citado informe se determina que la instalación eléctrica no interfiere con el resto de derechos mineros mencionados.

Con fecha 11.2.2019 la promotora de la línea presenta un escrito de respuesta al informe técnico de minas de fecha 16.10.2018 acompañado de un estudio de compatibilidad entre la instalación eléctrica y la concesión de explotación Alicia nº 5917. En el escrito ponen de manifiesto:

1º. Que por lo que respecta al número de apoyos que podría incidir en el ámbito de la explotación, respetando la servidumbre de cauces hídricos, se trataría de 6 apoyos (referenciados como A57, A59, A60, A61, A62, A63) y respetando la zona de dominio público hidráulico, sería de 4 apoyos (de A60 a A63). En ningún caso sería de 11 apoyos como se establece en el informe.

2º. Que la afección de la línea con el aprovechamiento mineral es muy limitada en comparación con la magnitud total del proyecto, al incidir solo con la ejecución de las zapatas de los apoyos y pudiendo ser fácilmente subsanada mediante la extracción del material excavado durante la construcción para su acopio y puesta a disposición de la empresa minera.

3º. Con respecto a la salvaguarda de las distancias reglamentarias, defiende que se dan las circunstancias para aplicar la excepción prevista en el apartado 6.3 Trabajos en las proximidades de líneas eléctricas aéreas de la ITC 07.1.03 del Real decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.

Con fecha 11.2.2019 se emite por los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de Lugo informe complementario al emitido el 16.10.2018 concretando el área de afección a la concesión de explotación en una distancia de 10 metros a cada lado del eje de la línea según la ITC 07.1.03 del Real decreto 863/1985, de 2 abril, por el que se aprueba el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera y que no caben los supuestos recogidos en el punto 6.3 de la referida ITC.

Con fecha 7.6.2019 Naturgy Renovables presenta un escrito solicitando la prevalencia de la línea colectora Ludrio eje norte sobre la concesión de explotación Alicia nº 5917, exponiendo los argumentos que considera oportunos para justificar la prevalencia de la línea eléctrica.

Con fecha 14.6.2019 Naturgy Renovables presenta una declaración responsable de que no fue posible la vía del mutuo acuerdo con el titular de la concesión Alicia nº 5917, y concreta el porcentaje de afección de la línea sobre el total de la concesión minera y sobre las zonas de explotación autorizadas.

El 17.6.2019 la Subdirección General de Energía emite informe sobre la funcionalidad de esta infraestructura y los datos obrantes en el expediente por el que se declaró de interés especial por parte del Consello de la Xunta de Galicia.

Vigésimo. Segundo lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, con respecto al estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de ejecución línea colectora Ludrio eje norte: 132 kV-parque eólico Pastoriza-Rodeiro-subestación de interconexión Ludrio 132/400 kV, se solicitaron informes a los siguientes organismos, siguiendo las indicaciones del informe emitido por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el 16.10.2017: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Ordenación Forestal, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Ayuntamiento de A Pastoriza y Ayuntamiento de Castro de Rei.

El 4.12.2018 se realizó una consulta a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático para determinar a qué organismos era necesario solicitar informe de carácter ambiental sobre las modificaciones del proyecto. El 15.1.2019 la DXCACC respondió indicando que no consideraba preciso solicitar informes.

Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el 5.6.2019 la declaración de impacto ambiental correspondiente al proyecto línea colectora Ludrio eje norte: 132 kV-parque eólico Pastoriza-Rodeiro-subestación de interconexión Ludrio 132/400 kV.

Vigésimo primero. La Jefatura Territorial de Lugo emitió los siguientes informes:

El 9.2.2018, informe del cumplimiento de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso, de acuerdo con lo exigido en el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El 29.3.2019, informe favorable relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de acuerdo con lo exigido en el artículo 33.13 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 45.6 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, es necesario manifestar lo siguiente:

1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas. Corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento, estaquillado...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

2. En cuanto a las alegaciones en las que se proponen cambios de trazado de la línea eléctrica, indicar lo siguiente:

– Se atiende la alegación presentada por Antonio Alonso Campos y Mª Josefa Campos Andión y se desplaza el apoyo nº 54 de la línea.

– En los casos restantes no se acredita la concurrencia conjunta de los requisitos establecidos en el artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, necesarios para que resulte posible una modificación del trazado proyectado (que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la comunidad autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo lindes de fincas de propiedad privada; que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de la línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma; y que sea técnicamente posible.

3. En relación a las alegaciones de carácter ambiental, cabe indicar que este proyecto fue sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental que corresponde, resultado del cual se formuló por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el 5.6.2019 la declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la autorización de la instalación eléctrica, donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que puede desarrollarse el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias.

4. En relación a las afecciones a montes vecinales en mano común, se siguió el procedimiento de concurrencia de utilidades o interés público y trámite y declaración de compatibilidad o prevalencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, reflejado en el antecedente de hecho decimoctavo de la presente resolución.

5. En relación a las alegaciones relacionadas con el trámite de expropiación, no se toman en consideración por no ser objeto de este procedimiento, sino del expediente expropiatorio en su fase de determinación del justiprecio. La valoración económica de las afecciones se sustanciará en esta fase, para lo que se tramitarán las correspondientes piezas separadas del justiprecio, en la que se determinará la indemnización que corresponda y en la que el afectado podrá presentar su hoja de aprecio en la que concretará el valor que considera que le corresponde por los perjuicios que se le ocasionan, a fin de que el Jurado de Expropiación de Galicia pueda valorar el justiprecio en cada caso.

Cuarto. En relación con la prevalencia, es necesario manifestar lo siguiente:

El trámite de declaración de compatibilidad o prevalencia, en el caso de concurrencia de utilidades públicas, está regulado en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia, se crea el canon eólico y el fondo de compensación ambiental.

Visto el informe de incompatibilidad al que se hace referencia en el antecedente de hecho décimo noveno, procede, en caso de incompatibilidad, declarar la prevalencia de uno de los aprovechamientos.

En cuanto a los criterios para declarar la prevalencia entre instalaciones eléctricas y derechos mineros, en ausencia de regulación específica en la legislación sectorial eólica y en la del sector eléctrico, pueden considerarse los criterios establecidos en el artículo 24 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de minería de Galicia:

«Compatibilidad de derechos mineros y con usos de interés público:

1. Si la solicitud de un derecho minero afectara a un derecho minero preexistente o a otros usos de interés público, el órgano minero competente se pronunciará sobre su compatibilidad o incompatibilidad, así como sobre su prevalencia, a través del procedimiento que reglamentariamente se establezca.

2. Para ello tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) La viabilidad e interés económico de la solicitud, de acuerdo con la memoria presentada.

b) Su incidencia en el entorno natural y social, el paisaje y el medio rural.

c) Su repercusión sobre otras infraestructuras de interés público existentes en el territorio afectado (parques eólicos, líneas eléctricas, gasoductos...).

3. Si considera que la solicitud es incompatible con otro derecho minero preexistente, el órgano minero competente dictará resolución motivada, poniendo fin al procedimiento».

Analizando estos criterios, cabe destacar que:

1) En cuanto a la viabilidad e interés económico de la solicitud:

– La línea colectora Ludrio eje norte es una infraestructura de evacuación de la energía generada en el parque eólico de Pastoriza-Rodeiro y ambos están declarados de interés especial por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de fecha 21.12.2017.

– Los proyectos declarados de interés especial deben ejecutarse antes de 1 de enero de 2020.

– El parque eólico Pastoriza-Rodeiro y su infraestructura de evacuación supondrán una inversión de 48 millones de euros y la creación de 585 puestos de trabajo directos y 432 indirectos.

– El proyecto colabora al cumplimiento de objetivos renovables europeos, nacionales y autonómicos.

2) En cuanto a su incidencia en el entorno natural y social, el paisaje y el medio rural:

– La salvaguarda del entorno está garantizada ya que el proyecto cuenta con la pertinente declaración de impacto ambiental.

– Supondrá un ahorro por emisiones evitadas de 78.300 toneladas de CO2.

– El proyecto contribuye a la dinamización del entorno rural.

– Su ejecución supondrá importantes ingresos a las entidades locales (impuestos, licencias, canon eólico).

3) En lo que respecta a la repercusión sobre otras infraestructuras de interés público existentes en el territorio afectado, la afección de la línea eléctrica sobre el derecho minero es mínima y no impide su desarrollo:

– La superficie de solape de la línea sobre la superficie total de la concesión minera representa solo el 0,23 %.

– La superficie de solape de la línea sobre la superficie de las zonas de explotación autorizadas es del 3,22 %.

Por lo expuesto, esta dirección general considera que debe declararse prevalente la línea colectora Ludrio eje norte sobre la concesión de explotación Alicia nº 5917.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa para la instalación eléctrica línea colectora Ludrio eje norte: 132 kV-parque eólico Pastoriza-Rodeiro-subestación de interconexión Ludrio 132/400 kV, situada en los ayuntamientos de A Pastoriza y Castro de Rei (Lugo) y promovida por Naturgy Renovables, S.L.U.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada instalación eléctrica, titulado Modificado del proyecto línea colectora Ludrio eje norte: 132 kV-parque eólico Pastoriza-Rodeiro-subestación de interconexión Ludrio 132/400 kV, octubre 2018, firmado por declaración responsable del ingeniero industrial Alberto Izquerdo Belmonte, colegiado nº 1151 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Cuarto. Declarar la prevalencia de la utilidad pública de la citada instalación eléctrica sobre el interés general de los aprovechamientos forestales afectados: MVMC de Rodela (comunidad de Ludrio), MVMC de Rodela y O Touzón (comunidad de Viladonga), MVMC de Rodela y O Touzón, Gándaras de Castro (comunidad de Ansemar) y MVMC de Mundia en Bozo (comunidad de Loboso), según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Quinto. Declarar la prevalencia de la utilidad pública de la citada instalación eléctrica sobre la concesión de explotación Alicia nº 5917, según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Naturgy Renovables, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración. El importe del aval, que será actualizable, se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en 45.887 euros, de los cuales 19.666 euros corresponden a la fase de obras y 26.221 euros a la de desmantelamiento y abandono de las instalaciones.

La mencionada fianza se depositará en la caja general de depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias.

Para la cancelación de dicho aval será preciso el informe favorable del órgano ambiental, tras el levantamiento de un acta de comprobación por la inspección ambiental conforme establece el referido Decreto 455/1996, de 7 de noviembre.

La solicitud de cancelación se realizará a través de la Dirección General de Energía y Minas, y solo se podrá efectuar una vez estén totalmente finalizadas las labores de restauración e integración paisajística y después de que la promotora acredite, mediante los informes del programa de vigilancia ambiental, la suficiencia y el éxito de los trabajos efectuados, tanto los referentes a la restauración (con la vegetación debidamente implantada) como a las demás actuaciones relacionadas con la imposición del aval ambiental.

2. La instalación eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto que por esta resolución se autoriza.

3. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

4. En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, así como las demás normativas y directrices vigentes que sean de aplicación.

5. Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental formulada el 5.6.2019 por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, a la que se hace referencia en el antecedente de hecho vigésimo de la presente resolución. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 21/2013, relativo al contenido de la autorización del proyecto, se resume la siguiente información contenida en la declaración de impacto ambiental:

– Conclusión sobre los efectos significativos del proyecto en medio ambiente: punto 5 de la DIA.

– Condiciones ambientales establecidas y medidas previstas para prever, corregir o compensar los efectos adversos significativos en medio ambiente: punto 3 de la DIA.

– Descripción de las características del proyecto: punto 1.2 de la DIA.

– Medidas de seguimiento y órgano encargado del mismo: punto 4 de la DIA.

6. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a la mencionada dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de la citada facultad.

7. El plazo para solicitar la autorización de explotación será de tres años, contados a partir del presente otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción. En caso de incumplimiento, podrá producirse su revocación en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, o norma que la sustituya.

Una vez solicitada la autorización de puesta en servicio, la Jefatura Territorial será la encargada de emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

8. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones la promotora deberá presentar ante la Jefatura Territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones de la instalación eléctrica.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

11. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

ANEXO I

Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho cuarto:

Orden

Nombre y apellidos personas alegantes

1

Alfonso Teijeiro Alonso

2

Avelino Veiga García

3

María Carmen Darriba Portela

4

Ramón Rodríguez Pita

5

Jefatura Territorial de Lugo

6

Carmen López Andión

7

Edita Cupeiro Santiso

8

Jaime Abuín Freire

9

Mónica Anllo Eiras

10

Pablo Pardo Cupeiro

11

Jesús Pardeiro Bouso

12

José Carlos Gallego Camba

13

Antonio Anllo Neira

14

Jesús García Canto

15

José García Fernández (MVMC de Ansemar)

16

José Manuel Osorio Lenza (MVMC de Viladonga)

17

Martina Folgueira Aguiar

18

Miguel Ángel Carballeda Barja (MVMC de Ludrio)

19

Jefatura Territorial de Lugo

20

Hermandino Cupeiro Muinelo

21

Antonio Alonso Campos y María Josefa Campos Andión

22

María Manuela Lejo Vázquez

23

Antonio Cabana Canto

24

José Luis Palmeiro López

25

Luis Andión González

26

Jefatura Territorial de Lugo

27

María Carmen Darriba Portela

28

María Carmen Darriba Portela

29

Olivia Lamas Rodríguez

30

Juan José Rodríguez Prieto

31

Anuncia Novo Lage

32

Lorenzo Andión Rivas

33

Gabinete conselleiro

34

Generosa Muninelo Lejo

35

Alcalde del Ayuntamiento de Castro de Rei

36

María Inés Lanzós Iglesias

37

Jefatura Territorial de Lugo

38

Dori

39

María Carmen

40

Alicia García Abelleira

41

Otilia Lombardía Hermida

42

Pablo Parga Lanzós

43

Francisca Pérez Pérez

44

Manuel Novo Teijeiro

45

Luis Vega González

46

Angélica Iglesia Iglesia

47

Alicia Crecente Pillado

48

Felicitas Villamel López

49

Lourdes Ferreira Falcón (AAVV O Cadaval)

50

Francisco García Carreiras

51

José Luis Otero Cuesta

52

Rubén Crecente Pérez

53

José Corral Cabado

54

José García Fernández (MVMC de Ansemar)

55

Elisa García Abelleira

56

María Justa Lamas Edrosa

57

Marisol y Manuel Lanzós Lamas

58

Severiano Ónega Ares (Fundación Blas do Carboeiro)

59

María Marina Ares García

60

Severiano Ónega Ares (Ónega Ares, S.L.)

61

Jefatura Territorial de A Coruña

62

Jesús Carballo Vega

63

Amparo Pérez Rodríguez

64

José María Irimia Fórneas

65

Hortensia Pérez Portela

66

María José Pérez Reija

67

María Amor Leal Lage