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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Martes, 9 de julio de 2019 Pág. 32337

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Resolución de 28 de junio de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de junio de 2019, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia con diversos aprovechamientos forestales y con un derecho minero de la instalación eléctrica denominada línea colectora Ludrio eje norte: 132 kV-parque eólico Pastoriza-Rodeiro-subestación de interconexión Ludrio 132/400 kV, situada en los ayuntamientos de A Pastoriza y Castro de Rei (Lugo) (expediente IN407A 2017/4-0).

De conformidad con lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el extracto de la resolución indicada en el título, cuyo texto completo se puede consultar en este mismo Diario Oficial de Galicia.

Primero. Peticionario

Naturgy Renovables, S.L.U., con NIF B84160423 y domicilio en la avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

Segundo. Objeto

Evacuación de la energía eléctrica producida en el parque eólico Pastoriza-Rodeiro y otras instalaciones futuras de otros promotores.

Tercero. Características del proyecto

Línea aérea de 132 kV, con una longitud de 23.228,97 m (19.027,5 m en el ayuntamiento de Castro de Rei y 4.201,17 m en el ayuntamiento de A Pastoriza). La línea tiene 85 apoyos, origen en la subestación del parque eólico Pastoriza-Rodeiro y fin en la subestación de interconexión Ludrio 132/400 kV. El presupuesto del proyecto es de 4.885.854,15 euros.

Cuarto. Consideraciones

El citado proyecto se sometió a información pública por Resolución de 30 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 241, de 21.12.2017).

Durante la tramitación del expediente se solicitaron informes de carácter ambiental a los siguientes organismos:

Ayuntamiento de A Pastoriza, Ayuntamiento de Castro de Rei, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Ordenación Forestal y Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

Los informes se remitieron a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, que emitió la declaración de impacto ambiental el 5.6.2019.

Quinto. Contenido de la decisión

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la instalación eléctrica Línea colectora Ludrio eje norte: 132 kV-parque eólico Pastoriza-Rodeiro-subestación de interconexión Ludrio 132/400 kV, situada en los ayuntamientos de A Pastoriza y Castro de Rei (Lugo) y promovida por Naturgy Renovables, S.L.U.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada instalación eléctrica, titulado Modificado del proyecto línea colectora Ludrio eje norte: 132 kV-parque eólico Pastoriza-Rodeiro-subestación de interconexión Ludrio 132/400 kV, octubre 2018, firmado por declaración responsable del ingeniero industrial Alberto Izquerdo Belmonte, colegiado nº 1151 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

4. Declarar la prevalencia de la utilidad pública de la citada instalación eléctrica sobre el interés general de los aprovechamientos forestales afectados: MVMC de Rodela (comunidad de Ludrio), MVMC de Rodela y O Touzón (comunidad de Viladonga), MVMC de Rodela y O Touzón, Gándaras de Castro (comunidad de Ansemar) y MVMC de Mundia en Bozo (comunidad de Loboso), según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

5. Declarar la prevalencia de la utilidad pública de la citada instalación eléctrica sobre la concesión de explotación Alicia nº 5917, según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Sexto. Condiciones

La autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Naturgy Renovables, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración. El importe del aval, que será actualizable, se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en 45.887 euros, de los cuales 19.666 euros corresponden a la fase de obras y 26.221 euros a la de desmantelamiento y abandono de las instalaciones.

La citada fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias.

Para la cancelación de dicho aval será preciso el informe favorable del órgano ambiental, tras el levantamiento de un acta de comprobación por la inspección ambiental conforme establece el referido Decreto 455/1996, de 7 de noviembre.

La solicitud de cancelación se realizará a través de la Dirección General de Energía y Minas, y solo se podrá efectuar una vez que estén totalmente finalizados las labores de restauración e integración paisajística y después de que la promotora acredite, mediante los informes del programa de vigilancia ambiental, la suficiencia y el éxito de los trabajos efectuados, tanto los referentes a la restauración (con la vegetación debidamente implantada) como a las demás actuaciones relacionadas con la imposición del aval ambiental.

2. La instalación eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto que por esta resolución se autoriza.

3. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

4. En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo; así como las demás normativas y directrices vigentes que sean de aplicación.

5. Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental formulada el 5.6.2019 por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático a la que se hace referencia en el antecedente de hecho vigésimo de la presente resolución. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 21/2013, relativo al contenido de la autorización del proyecto, se resume la siguiente información contenida en la declaración de impacto ambiental:

– Conclusión sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente: punto 5 de la DIA.

– Condiciones ambientales establecidas y medidas previstas para prever, corregir o compensar los efectos adversos significativos en medio ambiente: punto 3 de la DIA.

– Descripción de las características del proyecto: punto 1.2 de la DIA.

– Medidas de seguimiento y órgano encargado del mismo: punto 4 de la DIA.

6. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a la referida dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de la citada facultad.

7. El plazo para solicitar la autorización de explotación será de tres años, contados a partir del presente otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción. En caso de incumplimiento, podrá producirse su revocación en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, o norma que la sustituya.

Una vez solicitada la autorización de puesta en servicio, la Jefatura Territorial será la encargada de emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

8. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones la promotora deberá presentar ante la Jefatura Territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones de la instalación eléctrica.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

11. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas