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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Martes, 9 de julio de 2019 Pág. 32351

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

CÉDULA de 20 de junio de 2019, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador 2018578AL-PO, por infracción en materia sanitaria.

El 28 de mayo de 2019 la jefa territorial de Pontevedra dictó la resolución del expediente sancionador núm. 2018578AL-PO, incoado a la persona titular del DNI 76857400W.

Tras intentar la notificación de esta resolución según lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no se pudo practicar, por lo que, mediante esta cédula, se notifica a la persona titular del DNI 76857400W el contenido de dicha resolución, que figura en el anexo, según lo dispuesto en el artículo 44 de dicha ley, para que tenga conocimiento de la misma.

En caso de estar conforme con esta resolución, deberá hacer efectiva la multa en el siguiente plazo:

1. Si la publicación se realiza entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de la publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

2. Si la publicación se realiza entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de la publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Para esto deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en las dependencias de esta jefatura territorial. El pago voluntario pondrá fin al expediente. De no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad, Edificio Administrativo San Lázaro, en Santiago de Compostela, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta cédula se expide para que conste y le sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se hace constar que la eficacia de la notificación quedará supeditada a su publicación en el TEU del BOE.

Pontevedra, 20 de junio de 2019

Ángeles Feijoo-Montenegro Fernández
Jefa territorial de Pontevedra

ANEXO

Número de expediente: 2018578AL-PO.

DNI de la persona denunciada: 76857400W.

Hecho imputado: infracción de lo previsto en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

Preceptos infringidos:

– RD 3484/2000, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas:

• Artículo 3: uno de los requisitos que deben cumplir los establecimientos es disponer «de la documentación necesaria para poder acreditar al proveedor inmediato de las materias primas empleadas y de los productos que almacenan, suministran, venden o sirven».

• Artículo 10: «Los responsables de las empresas desarrollarán y aplicarán sistemas permanentes de autocontrol, teniendo en cuenta la naturaleza del alimento, los pasos y procesos posteriores a los que se va a someter el alimento y el tamaño del establecimiento».

– Reglamento (CE) 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios:

• Anexo I, parte A, punto 7: «Los operadores de empresa alimentaria deberán llevar y conservar registros sobre las medidas aplicadas para controlar los peligros de manera adecuada y durante un período adecuado teniendo en cuenta la natureza y el tamaño de la empresa alimentaria. Previa petición, los operadores de empresa alimentaria pondrán la información relevante que conste en dichos registros a disposición de las autoridades competentes y de los operadores de empresa alimentaria de recepción».

• Capítulo XII del anexo II, en relación con el artículo 4: «Los operadores de empresa alimentaria deberán garantizar: 1) La supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral».

– Reglamento (UE) 1169/2011, sobre información alimentaria facilitada al consumidor:

• Artículo 9.1.c): establece una información alimentaria obligatoria en la que incluye «todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo que cause alergias o intolerancias y se emplee en la fabricación o elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada».

Tipificación: una infracción administrativa tipificada como leve en el artículo 51.1 párrafos 10 y 11 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

Sanción propuesta: mil seiscientos sesenta y seis euros con sesenta y seis céntimos (1.666,66 €).