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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Lunes, 8 de julio de 2019 Pág. 31973

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo de la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector de orquestas de verbena de Galicia.

Visto el acuerdo de la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector de orquestas de verbena de Galicia (código 82100095012016), suscrito en la reunión celebrada el 3.5.2019, entre la representación empresarial AGO y Asevega y las organizaciones sindicales CC.OO., UGT, CIG y CSIF, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, la Secretaría General de Empleo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2019

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo

Acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector de orquestas de verbena de Galicia

En Santiago de Compostela, siendo las 10.00 horas del día 3 de mayo de 2019, en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, se reúnen las personas señaladas a continuación en la mesa negociadora del convenio colectivo del sector de orquestas de verbena de Galicia:

Parte empresarial:

Eva Vales Fernández (AGO).

Manuel Ángel Fariña Negreira (AGO).

Pablo Franco Otero (Asevega).

Parte sindical:

María Teresa Pérez Pardo (CC.OO.).

Raimundo Méndez García (UGT).

José R. Vizcaíno Mato (UGT).

Pedro Pérez Caride (CIG).

Manuel Ángel Vázquez Rodríguez (CSIF).

Tras las oportunas deliberaciones y debate, las partes acuerdan la incorporación al convenio colectivo actual de una disposición transitoria con el siguiente contenido:

Disposición transitoria única

La presente disposición transitoria responde a la necesidad acreditada de dar una respuesta transitoria hasta que se clarifique la situación de encuadramiento en la Seguridad Social de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo, que las organizaciones firmantes entienden que es el régimen general.

No obstante, y dadas las dificultades actuales para la aplicación plena de este régimen de la Seguridad Social y hasta que se dicte la resolución judicial definitiva que permita clarificar de manera concreta esta circunstancia, las partes acuerdan la modificación transitoria del contenido del anexo en los puntos recogidos a continuación.

Las empresas que quieran aplicar esta disposición transitoria deberán comunicarlo de manera expresa y por escrito a la Comisión Paritaria del convenio. Las empresas que no hagan expresamente dicha comunicación están obligadas a aplicar el convenio colectivo en su integridad.

Las partes firmantes acuerdan delegar en el personal habilitado del Consejo Gallego de Relaciones Laborales la realización de los trámites de registro, depósito y publicación ante la autoridad laboral de la presente acta.

ANEXO

Para empresas con una facturación de hasta 275.000 €/año.

Tabla salarial para la temporada alta de 15 de mayo a 15 de octubre y baja de 16 de octubre hasta 14 de mayo.

2018-2019

Grupo

Nivel

Salario

PPE extra

Salario anual

1

-

1.212,85 €

202,14 €

16.979,88 €

2

-

1.161,67 €

193,61 €

16.263,41 €

3

-

1.110,50 €

184,57 €

15.540,84 €

4

-

1.059,32 €

176,55 €

14.830,44 €

Para empresas con una facturación de 275.001 €/año hasta 450.000 €/año.

Tabla salarial para la temporada alta de 15 de mayo a 15 de octubre.

2018-2019

Grupo

Nivel

Salario

PPE extra

Salario anual

1

-

1.397,08 €

232,85 €

19.559,16 €

2

-

1.330,55 €

221,76 €

18.627,72 €

3

-

1.264,02 €

210,67 €

17.696,28 €

4

-

1.202,61 €

200,43 €

16.836,48 €

Para empresas con una facturación de 450.001 €/año hasta 600.000 €/año.

Tabla salarial para la temporada alta de 15 de mayo a 15 de octubre.

2018-2019

Grupo

Nivel

Salario

PPE extra

Salario anual

1

-

1.647,84 €

274,64 €

23.069,76 €

2

-

1.576,19 €

262,70 €

22.066,68 €

3

-

1.504,55 €

250,76 €

21.063,72 €

4

-

1.432,90 €

238,81 €

20.060,52 €

Para empresas con una facturación de 600.001 €/año hasta 750.000 €/año.

Tabla salarial para la temporada alta de 15 de mayo a 15 de octubre.

2018-2019

Grupo

Nivel

Salario

PPE extra

Salario anual

1

-

1.903,71 €

317,29 €

26.652 €

2

-

1.821,83 €

303,64 €

25.505,64 €

3

-

1.739,95 €

289,99 €

24.359,28 €

4

-

1.658,07 €

276,35 €

23.213,04 €

Para empresas con una facturación de más de 750.001 €/año.

Tabla salarial para la temporada alta de 15 de mayo a 15 de octubre.

2018-2019

Grupo

Nivel

Salario

PPE extra

Salario anual

1

-

2.239,42 €

373,23 €

31.351,80 €

2

-

2.172,89 €

362,15 €

30,420,48 €

3

-

2.106,36 €

351,06 €

29.489,04 €

4

-

2.039,84 €

339,97 €

28.557,72 €

Salario mes en la temporada baja de 16 de octubre a 14 de mayo, de aplicación para todas las empresas con una facturación de más de 275.000 €/año.

2018-2019

Grupo

Nivel

Salario

PPE extra

Salario anual

1

-

1.397,08 €

232,85 €

19.559,16 €

2

-

1.330,55 €

221,76 €

18.627,72 €

3

-

1.264,02 €

210,67 €

17.696,28 €

4

-

1.202,61 €

200,43 €

16.836,48 €

Para bolos o actuaciones, en la temporada baja de 16 de octubre a 14 de mayo, de aplicación para todas las empresas independientemente de su facturación para actuaciones en sala.

Año 2018-2019

Grupo

Nivel

Salario bolo/actuación

1

-

45 €

2

-

45 €

3

-

45 €

4

-

45 €

Para bolos o actuaciones, en la temporada alta de 15 de mayo a 15 de octubre, de aplicación para todas las empresas independientemente de su facturación.

Año 2018-2019

Grupo

Nivel

Salario bolo/actuación

1

-

80 €

2

-

80 €

3

-

80 €

4

-

80 €

Para el 2020 todos los conceptos económicos se incrementarán en una cuantía igual al IPC del año anterior.