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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Lunes, 8 de julio de 2019 Pág. 31978

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo de la Comisión Paritaria del convenio colectivo del sector de orquestas de verbena de Galicia.

Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria del convenio colectivo del sector de orquestas de verbena de Galicia (código 82100095012016), suscrito en la reunión celebrada el 20.3.2019, entre la representación empresarial AGO y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO. y UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, la Secretaría General de Empleo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2019

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo

Acta de la Comisión Paritaria del convenio colectivo del sector de orquestas de verbena de Galicia

En Santiago de Compostela, siendo las 12.00 h del 20 de marzo de 2019, en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, se reúnen las personas a continuación mencionadas, en presencia de Verónica Martínez Barbero, presidenta del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Parte empresarial:

Eva Vales Fernández (AGO)

Manuel Ángel Fariña Negreira (AGO).

Parte sindical:

Pedro Pérez Caride (CIG).

Teresa Pérez Pardo (CC.OO.)

Raimundo Méndez García (UGT)

Tras el análisis y valoración de las cuestiones objeto de la presente junta, procede reflejar en el acta lo siguiente:

Punto primero: actualización de las tablas salariales.

La presente comisión acuerda la actualización de las tablas salariales que se aportan como anexo a la presente acta.

Punto segundo: respuesta a las consultas 1 y 2 (régimen aplicable y encuadramiento de los trabajadores de las agrupaciones musicales).

Estas personas tienen un convenio aplicable y un régimen de jornada, se integran dentro del ámbito de organización y dirección de empresas con características de dependencia y enajenamiento, subordinación y remuneración, y pueden ser contratadas bajo cualquiera de las modalidades previstas en el ET (el que de hecho se hace actualmente).

Puede existir alguna excepción también recogida en el convenio colectivo de aplicación, al regular los bolos, en la cual no concurren estas circunstancias. Estas excepciones sí que justificarían la aplicación a las personas trabajadoras del R.D. 1435/1985, de 1 de agosto, y su integración en un régimen distinto al general.

Por lo tanto, las organizaciones integrantes de esta comisión paritaria manifiestan que el régimen aplicable en general, dadas las características de las empresas que trabajan en el sector de orquestas de verbena de Galicia, es el régimen general.

Punto tercero: respuesta a la consulta 3 (posibilidad de aplicación dentro del encuadramiento del régimen general del convenio colectivo de orquestas de verbena de Galicia).

El convenio colectivo resulta aplicable a todas las personas trabajadoras y empresas que están integradas en el sector de las orquestas de verbenas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las partes firmantes acuerdan delegar en el personal habilitado del Consejo Gallego de Relaciones Laborales la realización de los trámites de registro, depósito y publicación ante la autoridad laboral de la presente acta.

Y no teniendo que tratar más asuntos, termina la junta, a las 14.00 h del día señalado en el encabezamiento, se expide al efecto la presente acta que firman todos los asistentes en prueba de conformidad.

ANEXO

Para empresas con una facturación hasta 150.000 €/año.

Tabla salarial para la temporada alta de 1 de mayo a 31 de octubre y baja de 1 de noviembre hasta 30 de abril.

2018

Grupo

Nivel

Salario

PPE extra

Salario anual

1

-

1.212,85 €

202,14 €

16.979,.88 €

2

-

1.161,67 €

193,61 €

16.263,41 €

3

-

1.110,50 €

184,57 €

15.540,84 €

4

-

1.059,32 €

176,55 €

14.830,44 €

Para empresas con una facturación hasta 350.000 €/año.

Tabla salarial para la temporada alta de 1 de mayo a 31 de octubre.

2018

Grupo

Nivel

Salario

PPE extra

Salario anual

1

-

1.397,08 €

232,85 €

19.559,16 €

2

-

1.330,55 €

221,76 €

18.627,72 €

3

-

1.264,02 €

210,67 €

17.696,28 €

4

-

1.202,61 €

200,43 €

16.836,48 €

Para empresas con una facturación hasta 550.000 €/año.

Tabla salarial para la temporada alta de 1 de mayo a 31 de octubre.

2018

Grupo

Nivel

Salario

PPE extra

Salario anual

1

-

1.647,84 €

274,64 €

23.069,76 €

2

-

1.576,19 €

262,70 €

22.066,68 €

3

-

1.504,55 €

250,76 €

21.063,72 €

4

-

1.432,90 €

238,81 €

20.060,52 €

Para empresas con una facturación hasta 750.000 €/año.

Tabla salarial para la temporada alta de 1 de mayo a 31 de octubre.

2018

Grupo

Nivel

Salario

PPE extra

Salario anual

1

-

1.903,71 €

317,29 €

26.652 €

2

-

1.821,83 €

303,64 €

25.505,64 €

3

-

1.739,95 €

289,99 €

24.359.28 €

4

-

1.658,07 €

276,35 €

23,213,04 €

Para empresas con una facturación de más de 750.000 €/año.

Tabla salarial para la temporada alta de 1 de mayo a 31 de octubre.

2018

Grupo

Nivel

Salario

PPE extra

Salario anual

1

-

2.239,42 €

373,23 €

31.351,80 €

2

-

2.172,89 €

362,15 €

30,420,48 €

3

-

2.106,36 €

351,06 €

29.489,04 €

4

-

2.039,84 €

339,97 €

28.557,72 €

Salario mes en la temporada baja de 1 de noviembre a 30 de abril, de aplicación para todas las empresas con una facturación de más de 150.000 €/año.

2018

Grupo

Nivel

Salario

PPE extra

Salario anual

1

-

1.397,08 €

232,85 €

19.559,16 €

2

-

1.330,55 €

221,76 €

18.627,72 €

3

-

1.264,02 €

210,67 €

17.696,28 €

4

-

1.202,61 €

200,43 €

16.836,48 €

Para bolos o actuaciones, en temporada baja de 1 de noviembre a 30 de abril, de aplicación para todas las empresas independientemente de su facturación.

Ano 2018

Grupo

Nivel

Salario bolo actuación

1

-

61,41 €

2

-

61,41 €

3

-

61,41 €

4

-

61,41 €

Para bolos o actuaciones, en temporada alta de 1 de mayo a 31 de octubre, de aplicación para todas las empresas independientemente de su facturación.

Año 2018

Grupo

Nivel

Salario bolo actuación

1

-

92,12 €

2

-

92,12 €

3

-

92,12 €

4

-

92,12 €