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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Jueves, 4 de julio de 2019 Pág. 31493

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (157/2018).

María Mercedes Santos García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en general 157/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Nazaret Queijas Fondo contra Anàlisis Mèdiques Barcelona, S.L., Avanza Lab Inspección y Control, S.L., administrador concursal de Avanza Inspección y Control, S.L., sobre despido, se ha dictado en fecha 3 de diciembre de 2018 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

«Fallo

Se tiene por desistido a Nazaret Queijas Fondo en la demanda formulada frente a Anàlisis Mèdiques Barcelona, S.L.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Nazaret Queijas Fondo, contra la entidad Avanza Lab Inspección y Control, S.L., y su administración concursal y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido que la demandante ha sido objeto con efectos de 12 de enero de 2018, y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la fecha del despido (12.1.2018), al cesar en su actividad la anterior entidad, condenando a la entidad Avanza Lab Inspección y Control, S.L., al abono de una indemnización por despido a razón de 22.643,84 €.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar, por comparecencia o por escrito, ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Dichas cantidades deberá ser abonadas, si es por transferencia bancaria, en la cuenta que este juzgado tiene en el Banco Santander con el nº ES55 0049 3569 92 0005001274, debiendo reseñar en concepto los siguientes dígitos: 4757000065 y nº de expediente con 6 dígitos (4 para el nº y 2 para el año) y, si es físicamente, en una oficina del Banco Santander en la cuenta nº: 4757000065 y nº de expediente con 6 dígitos (4 para el nº y 2 para el año), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones, a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Avanca Lab Inspección y Control, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de junio de 2019

La letrada de la Administración de justicia