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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Jueves, 4 de julio de 2019 Pág. 31491

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense

EDICTO (510/2017).

Yo, María Regina Domínguez Cougil, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense, hago saber que en el presente procedimiento seguido a instancia de Tito Pérez Jácome frente a Urgasa, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 12/2018.

Ourense, 30 de enero de 2019.

María del Pilar Domínguez Comesaña, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de esta ciudad, ha visto los autos de juicio ordinario número 510/2017, promovidos por el procurador Ramón Montero Rodríguez, en representación de Tito Pérez Jácome y asistido por el letrado José Luis Darriba Núñez, contra Urgasa, S.A., en situación procesal de rebeldía. Versan los presentes autos sobre rectificación de escritura pública.

Fallo que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Ramón Montero Rodríguez, en representación de Tito Pérez Jácome contra Urgasa, S.A., se condena dicha mercantil a consentir la rectificación de la escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2001, otorgada ante el notario de Madrid, Víctor Manuel Garrido de Palma, número tres mil docientos treinta y dos de su protocolo, en el sentido de sustituir la finca allí identificada como transmitida por la finca correcta: finca de Ourense nº 29107. Vivienda, letra A, de la planta tercera, de un edificio señalado con el número tres, en términos de Erbedelo, de esta capital, construido en parte del solar que constituye el bloque siete, polígono A. Mide la superficie construida de ciento cinco metros cuadrados y útil de ochenta y tres metros cuadrados. Consta de hall, sala de estar comedor, tres dormitorios, baño, cocina y pasillo de comunicación. Linda: frente, pasillo de escaleras, ascensor, patio de luces y vivienda letra D de su planta; fondo, finca matriz; derecha, bloque número dos; e izquierda, vivienda letra B de su planta. Porcentaje de valoración: cinco enteros cincuenta centésimas con relación a cien enteros: es la finca dieciséis del edificio.

Inscripción. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Ourense, al folio 40 del libro 338, tomo 1057, finca número 29.107, inscripción 1ª.

Referencia catastral 2387104NG9828N0025IA.

Las costas se imponen a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, ante este juzgado y en la forma indicada en el artículo 458 LEC.

Así, por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Urgasa, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

Ourense, 31 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia