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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Miércoles, 3 de julio de 2019 Pág. 31305

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol

EDICTO (862/2016).

José Miguel Regueiro Pérez, letrado de la Administración de justicia, con destino en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de esta ciudad, doy fe:

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Juez que la dicta: magistrado juez Tudela Guerrero.

Lugar: Ferrol.

Fecha: 24 de abril de 2017.

Demandante: Volkswagen Finance S.A., E.F.C.

Abogado: Francisco José Pérez Ares.

Procuradora: María Fara Aguiar Boudín.

Demandado: Juan Ángel Pena Sardiña (rebelde).

Procedimiento: ordinario 862/2016.

Fallo:

Debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada por Volkswagen Finance, S.A. de juicio ordinario sobre responsabilidad contractual contra Juan Ángel Pena Sardiña, si bien se deben realizar las siguientes declaraciones previas:

Declaro la nulidad de la condición general inserta en el contrato de préstamo al consumo firmado el día 27 de mayo de 2014, que prevé una comisión de impago de 30 euros por recibo sin vincularse a diligencia concreta que la justifique y la que prevé la imposición de intereses moratorios del 24 % anual.

Declaro la resolución del contrato de crédito al consumo por incumplimiento con efectos desde agosto de 2016 en los términos instados por la entidad demandante.

Condeno al demandado al reintegro de la cantidad de veintiún mil setecientos veinticinco euros con ochenta y cuatro céntimos (21.725,84 euros) con los intereses pactados.

Las costas se imponen al demandado.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la LEC).

Conforme a la DA decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, la Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente 1559 0000, indicando en el campo del concepto el texto “recurso” seguido del código “02 civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”.

En caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. El magistrado juez».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Juan Ángel Pena Sardiña, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ferrol, 19 de abril de 2018

El letrado de la Administración de justicia