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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Miércoles, 3 de julio de 2019 Pág. 31303

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 979/2019 BC).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicacion 979/2019. BC

Juzgado de origen/autos: p. oficio autoridad laboral 287/2018 Juzgado de lo Social número 1 de Ourense

Recurrente: Graciane Máximo de Morais

Abogada: Elena Domínguez Taberna

Procurador: Antonio Álvarez Blanco

Recurridas: Tesorería General de la Seguridad Social, Esogie Sikale Erhabor, Jeca Costinela, Lica Mariorara Moroianu, Mónica Sofía Silveira Vicente, Andrea Iona Cirpaci, Verónica Florentina Cozac, María de Fátima Borges Vargas

Abogado: letrado de la Seguridad Social

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justiza de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso suplicacion 979/2019 de esta sección, seguido a instancia de Graciane Máximo de Morais contra Tesouraría Xeral da Seguridade Social, Esogie Sikale Erhabor, Jeca Costinela, Lica Mariorara Moroianu, Mónica Sofia Silveira Vicente, Andrea Iona Cirpaci, Veronica Florentina Cozac, María de Fátima Borges Vargas,sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por Graciane Máximo de Morais contra la sentencia dictada el 18.10.2018 por el Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, en autos 287/2018 sobre procedimiento de oficio seguido a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la recurrente y otros, resolución que se confirma en su integridad.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esogie Sikale Erhabor, Jeca Costinela, Lica Mariorara Moroianu, Mónica Sofia Silveira Vicente, Andrea Iona Cirpaci, Veronica Florentina Cozac, María de Fátima Borges Vargas, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de junio de 2018

La letrada de la Administración de justicia