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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Viernes, 28 de junio de 2019 Pág. 30739

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (1723/2018-E).

Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, hace saber:

Como consecuencia del ignorado paradero de la parte demandada, Dorinel Iorga,

Cédula de notificación:

En el presente procedimiento se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

«Sentencia de guarda, custodia y fijación de alimentos aprobando el convenio regulador:

Sentencia nº 408/2019.

Magistrada jueza: Laura Guede Gallego.

Ourense, 2 de abril de 2019.

Vistos los presentes autos nº 1723/18 sobre guardia, custodia y fijación de alimentos de mutuo acuerdo promovidos por la procuradora Sra. Feijoo, en nombre y representación de Noemí Pereira Morais, con el consentimiento de Dorinel Iorga, bajo la asistencia letrada de Sr. González , con intervención del Ministerio Fiscal,

Dispongo:

Que debo estimar la solicitud de alimentos y guardia y custodia de la menor Ainara Pereira Iorga presentada por la procuradora Sra. Feijoo en nombre y representación de Noemi Pereira Morais, con el consentimiento de Dorinel Iorga, y apruebo el siguiente convenio regulador que obra unido a las actuaciones:

Convenio regulador de mutuo acuerdo sobre las medidas paterno-filiales

Ourense, 21 de septiembre de 2018.

Reunidos

De una parte, Noemí Pereira Morais, mayor de edad, con domicilio en la calle Arturo Pérez Serantes, nº 3, 2-H (Ourense) y con DNI 44490615-J.

De otra, Dorinel Iorga, mayor de edad, con domicilio en Almorfe, Nogueira de Ramuín, nº 14 (Ourense) y con NIE Y-4916074-E, de nacionalidad rumana.

Intervienen

Ambos comparecientes lo efectúan en su propio nombre y derecho, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal bastante para otorgar el presente convenio, por lo que de común acuerdo:

Declaran

1. Que los otorgantes tienen una hija, A. P. I., de 3 meses de edad, nacida el 5 de junio de 2018 en Ourense e inscrita en el Registro Civil de la misma localidad. 2. Que ambos progenitores han alcanzado un acuerdo en cuanto a la regulación de las medidas paterno-filiales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 y 90 del Código civil, suscriben el presente convenio regulador, conforme a las siguientes

Cláusulas:

Primera. Vivienda y ajuar familiar

En cuanto al domicilio familiar, cabe indicar que los progenitores de la menor nunca han convivido ni han tenido o tienen bienes en común.

Segunda. Guarda y custodia de la hija común de la pareja y ejercicio de la patria potestad

Como previamente se ha expuesto, ambos son padres de una hija, A. P. I., la cual queda por expreso deseo de las partes bajo la guarda y custodia de su madre, al menos hasta que la menor cumpla los 3 años de edad.

Ambos progenitores compartirán las facultades inherentes a la patria potestad y se comprometen expresamente a consultarse con anterioridad sobre cualquier cuestión que afecta a la menor y que suponga un cambio en su vida, así como en materia de salud y educación, tomando todas las decisiones de mutuo acuerdo.

Tercera. Régimen de visitas

Respecto al régimen de visitas y teniendo en cuenta la escasa edad de la menor, el deseo de ambos progenitores es el siguiente:

A) El progenitor no custodio, en este caso el padre, tendrá como régimen de visitas los martes, jueves y domingos, durante un tiempo de 2 horas.

B) Los citados encuentros se consumarán en el domicilio de Noemí, sito en la calle Arturo Pérez Serantes, nº 3, 2-H (Ourense), en presencia de la misma.

C) El aludido régimen de visitas tendrá vigencia hasta que la menor cumpla la edad de 3 años. Posteriormente, será de aplicación el siguiente régimen de estancias y comunicaciones con el padre:

Fines de semana alternos desde el sábado por la mañana a las 11.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas. El padre recogerá y retornará a la menor al domicilio de la madre.

En relación al periodo vacacional estival de la menor: el periodo de vacaciones de verano se entiende comprendido por los meses de julio y agosto, permaneciendo la hija con cada progenitor quincenas alternas (del 1 de julio a 15 de julio; del 16 de julio al 30 de julio; del 1 de agosto al 15 de agosto; y del 16 de agosto al 31 de agosto). En caso de desacuerdo en la elección de los períodos, decidirá la madre en los años impares y el padre en los pares. La permanencia durante cada periodo tendrá su inicio a las 11.00 horas de cada uno de los días indicados como de inicio, y la finalización a las 21.00 del día indicado como de finalización. El padre recogerá y reintegrará a la menor, durante el período vacaciones correspondientes, en la hora y domicilio en que se encuentre la madre.

En relación a las vacaciones de Semana Santa: se establecen dos mitades, la primera que se extiende desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el Miércoles Santo a las 20.00 horas; y el segundo desde el miércoles a las 20.00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 20.00 horas. En caso de desacuerdo en la elección de los períodos, decidirá la madre en los años impares y el padre en los años pares.

En relación a las vacaciones de Navidad: el padre tendrá consigo y en su compañía a su hija la mitad de las vacaciones escolares de Navidad. Se establecen dos mitades, la primera que comprenderá desde el día siguiente del inicio de las vacaciones hasta el 31 de diciembre a las 11.00 horas; y la segunda desde el 31 de diciembre a las 11.00 horas hasta la víspera de la reanudación del curso escolar a las 20.00 horas. El padre reintegrará a la menor, en la hora y domicilio que se encuentre la madre. En caso de discrepancia en la elección del periodo, corresponderá la elección a la madre en años impares y al padre en los años pares.

En lo referente a los Carnavales: la menor estará con su padre o con su madre la totalidad de las vacaciones, evitando partirlas. En caso de disconformidad en la elección de las anualidades de disfrute corresponderá al padre su disfrute, los años pares y a la madre en los impares.

Días festivos: en cuanto a los festivos que no coincidan con ninguno de los periodos referidos anteriormente, a falta de acuerdo, se alternará su disfrute con cada uno de sus progenitores.

Cuarta. Alimentos y bases de actualizacion

Se fija en 200 euros la contribución del padre a los alimentos de la hija menor. Dicha suma será ingresada mensualmente, por meses anticipados, dentro de los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta corriente nº ES91 2080 5262 6130 4005 1068, de la entidad bancaria Abanca, de la que es titular Noemí Pereira Morais.

La suma previa será incrementada anualmente en la proporción que experimenten las variaciones al alza del índice de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.

La obligación de contribuir a los alimentos de la hija se prolongará hasta que ésta se encuentre en situación de proveer sus propias necesidades.

Quinta. Gastos extraordinarios

Los gastos extraordinarios, que serán aquellos de naturaleza no previsible, así como los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o los relativos al inicio del curso escolar/guardería de la menor, serán sufragados por ambas partes por mitad.

Sexta. Comunicaciones

La madre se compromete a informar al padre de manera inmediata de cualquier circunstancia que acontezca respecto a la menor y que tenga carácter relevante y, muy especialmente, cualquier enfermedad, favoreciendo y facilitando el contacto.

Y en prueba de conformidad, lo pactan y convienen las partes, después de leído este documento, en que se afirman y ratifican, queriendo dar a sus estipulaciones toda la fuerza de obligar que en derecho sea necesaria, firmándolo en fecha y lugar de su encabezamiento por triplicado, quedándose un original cada una de las partes y aportándose el tercero ante los juzgados y tribunales de Ourense.

Las partes quedan obligadas a su fiel y exacto cumplimiento; todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Esta sentencia no es firme, y conforme al artículo 777.8 in fine, solo podrá ser recurrida por el Ministerio Fiscal, en interés de los hijos menores o incapaces.

Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª. Doy fe.

La magistrada jueza La letrada de la Administración de justicia».

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 - 164 y 497.2 de la LEC, se expide el presente edicto para que sirva de notificación en legal forma al demandado, Dorinel Iorga.

Ourense, 3 de junio de 2019

La letrada de la Administración de justicia