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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Viernes, 28 de junio de 2019 Pág. 30737

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 176/2019-GA).

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 176/2019 de esta sala, seguido a instancia de María Jesús Couceiro Naveira contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y las empresas Serlimat Española, S.L. y Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos:

Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la Sentencia de fecha 6 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, en autos 1093/2015, revocamos la sentencia recurrida y declaramos que el periodo en que permaneció la demandante en situación de incapacidad temporal, iniciado en fecha 27 de julio de 2015, fue derivado de la contingencia de enfermedad profesional, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a la Mutua Fremap al abono de la prestación correspondiente, como consecuencia de tal declaración.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del TSJ de Galicia, Sala do Social.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de los cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo de observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Serlimat Española, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 31 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia