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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Jueves, 27 de junio de 2019 Pág. 30534

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (1793/2018).

F02 familia, guardia, custodia alim. hijo menor no matrimonial NO C 0001793/2018

Procedimiento origen:

Sobre alimentos provisionales

Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia de Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, hago saber que como consecuencia del ignorado paradero de la parte demandada, Roberto Canda Vázquez

Cédula de notificación:

En el presente procedimiento se ha dictado sentencia y auto de aclaración de la misma, cuyos encabezamientos y fallo/parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Sentencia alimentos

Sentencia nº 409/2019

Magistrada jueza: Laura Guede Gallego.

Ourense, 2 de abril de 2019.

Vistos los presentes autos nº 1793/18 sobre guarda, custodia y alimentos de hijo menor promovidos por la procuradora Sra. Lozano, en nombre y representación de Silvia Rocha Estévez como demandante, asistida por la Sra. López , frente a Roberto Canda Vázquez, con intervención del Ministerio Fiscal,

Fallo:

Acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladores de la guarda y custodia de la menor Estela Canda Rocha, así como su pensión de alimentos, fijando como medidas:

1º. La atribución de la guarda y custodia de la hija a la madre S.R.E, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

2º. Establecimiento de un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio Roberto Canda Vázquez, consistente en:

a) Fines de semana alternos desde las 20.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo, haciéndose la entrega y recogida del menor en el domicilio de la madre.

b) Respecto del período vacacional de verano, durante el cual queda en suspenso el régimen de visitas ordinario, se dividirá por mitad entre ambos progenitores, eligiendo en caso de discrepancia los años pares la madre y los años impares el padre, con recogidas y entregas en el domicilio de la madre a las 20.00 horas.

c) Respecto al período vacacional de Navidad, durante el cual queda en suspenso el régimen de visitas ordinario, se dividirá por mitad entre ambos progenitores, eligiendo en caso de discrepancia los años pares la madre y los años impares el padre. Las recogidas y entregas se realizarán en el domicilio materno a las 20.00 horas.

d) Respecto de las vacaciones de Semana Santa, se dividirá por mitad entre ambos progenitores, eligiendo en caso de discrepancia los años pares la madre y los años impares el padre, con recogidas y entregas en el domicilio materno a las 20.00 horas.

3º. Obligación de satisfacer una pensión de alimentos a favor de la hija menor por parte de Roberto Canda Vázquez, que se fija en la cantidad de ciento cincuenta euros (175 €) mensuales, así como el 50 % de los gastos extraordinarios. Dicha cantidad deberá ser abonada anticipadamente en los cinco días primeros de cada mes en el número de cuenta bancaria ES62 0081 0504 1300 0607 6815 dentro de los diez días primeros de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días desde la notificación, recurso de apelación (artículos 457 y ss. LEC) ante este tribunal, debiendo constituir el depósito legalmente establecido.

Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª. Doy fe.

Auto:

Magistrada jueza: Laura Guede Gallego.

Ourense, 31 de mayo de 2019.

Auto del tribunal resolviendo la solicitud de aclaración de una resolución judicial

Antecedentes de hecho:

I. Que, tramitándose ante este juzgado procedimiento de guarda, custodia y alimentos número 1793/18, se dictó sentencia el 2.4.2019.

II. Solicita aclaración la parte al existir error en relación a la cuantía de la pensión, fijada en letra, al estar bien la reflejada en número.

III. Dado traslado a la parte contraria y al fiscal, nada oponen.

Parte dispositiva:

Acuerdo aclarar la Sentencia de fecha 2.4.2019 y en el fallo donde dice: «…se fija la cantidad de ciento cincuenta euros (175 €) …», debe decir: «…ciento setenta y cinco euros (175 €) …».

Hágase referencia del presente auto en el mismo, uniéndose al libro de sentencias y dejando en autos certificación literal del mismo, según lo establecido en el artículo 213 de la LEC, y en los artículos 265 y 266 de la Ley orgánica del poder judicial.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 LEC, se indica que contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Lo manda y firma S.S.ª. Doy fe.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 – 164 y 497.2 de la LEC, se expide el presente edicto para que sirva de notificación en legal forma al demandado, Roberto Canda Vázquez.

Ourense, 31 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia