Yo, Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia de Juzgado de Primeira Instancia número 6 de Ourense, hago saber que como consecuencia del ignorado paradero de la parte demandada, Flavia Zago de Oliveira.
Cédula de notificación:
En el presente procedimiento se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
«Sentencia nº 105
Magistrada jueza: Laura Guede Gallego.
Ourense, 23 de enero de 2019.
Vistos los presentes autos nº 703/18 sobre divorcio promovidos por la procuradora Sra. Lorenzo, en nombre y representación de Moisés Inácio de Mendonca como demandante, asistido por la letrada Sra. Cuquejo frente a Flavia Zago de Oliveira, declarada en rebeldía.
Fallo:
Acuerdo la disolución del matrimonio formado por Moisés Inácio de Mendonca y Flavia Zago de Oliveira con todos los efectos legales inherentes a dicha disolución.
No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.
Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de apelación (artículos 457 y ss. LEC) ante este tribunal. Debiendo constituir el depósito legalmente establecido.
Y una vez firme esta resolución, comuníquese de oficio para su anotación en el Registro Civil en donde figura la inscripción del matrimonio cuya disolución se declara.
Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª. Doy fe».
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 – 164 y 497.2 de la LEC se expide el presente edicto para que sirva de notificación en legal forma a la demandada, Flavia Zago de Oliveira.
Ourense, 27 de mayo de 2019
La letrada de la Administración de justicia