Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Lunes, 24 de junio de 2019 Pág. 29978

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia y auto de aclaración (PO 190/2018).

Yo, María Mercedes Santos García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 190/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Agustín García Torres contra Campus Coruña, S.L. sobre ordinario, se ha dictado sentencia y auto de aclaración de la misma cuyo fallo y parte dispositiva son, respectivamente, los siguientes:

«Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Agustín García Torres, contra la entidad Campus Coruña, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Campus Coruña, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 3.727,68 € brutos por salarios devengados durante su relación laboral (13.8.2016 al 31.10.2016), con inclusión de parte proporcional de pagas extras, plus de transporte y plus de asistencia, y compensación económica por vacaciones no disfrutadas, de las que se descontarán 300 € líquidos percibidos, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Dichas cantidades deberán ser abonadas, si es por transferencia bancaria, en la cuenta que este juzgado tiene en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 92 0005001274, debiendo reseñar en concepto los siguientes dígitos: 4757000065 y número de expediente con 6 dígitos (4 para el número y 2 para el año) y si es físicamente en una oficina del Banco Santander, en la cuenta número 4757000065 y número de expediente con 6 dígitos (4 para el número y 2 para el año), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe».

«Dispongo:

Rectificar los errores de trascripción contenidos en la sentencia dictada en los presentes autos en fecha de 16 de enero de 2019, en sus hechos probados primero, fundamento de derecho primero y fallo, que quedará redactado del siguiente modo, manteniéndose los restantes pronunciamientos.

Hechos probados:

“…Primero. El demandante, Agustín García Torres, prestó sus servicios para la entidad Campus Coruña, S.L. entre el 13 de agosto y 31 de agosto de 2016 a tiempo parcial, y desde el 1 de septiembre al 1 de noviembre de 2016, a tiempo completo, con la categoría profesional de “oficial 2ª oficio”, y por lo que debía percibir el salario bruto mensual de 924,60 € brutos salario base, sin inclusión de parte proporcional de pagas extras.

Fundamento de derecho:

Primero. ...Por tanto la cuantía que correspondería percibir por estos conceptos se refiere a día de prestación efectivo, que en su contrato de trabajo, única prueba que existe respecto a la misma, es en jornadas de lunes a viernes, lo que supone, por tanto, 12 días en agosto, 24 días en septiembre y 20 días en octubre y, por tanto, el devengo de las cuantías de 263,76 € brutos por plus de asistencia y 451,36 € brutos por plus de transporte durante la duración de su relación laboral.

Consecuencia de la prueba articulada, en el supuesto de autos, se han acreditado en las actuaciones los presupuestos constitutivos de la obligación, todo lo cual conlleva las obligaciones contenidas en los arts. 4.2.f), y 29.1, del Estatuto de los trabajadores, correspondiendo al demandado la prueba de los hechos que impidan, extingan o enerven tales obligaciones (arts. 217.3 y 281 de la LEC). No habiéndose practicado dicha prueba, la demanda debe ser estimada, con obligación de abono de las cantidades que se han declarado probadas, en conceptos brutos, por la entidad Campus Coruña, S.L…”.

Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Agustín García Torres, contra la entidad Campus Coruña, S.L., y en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Campus Coruña, S.L., a que abone al demandante la cantidad de 3.727,68 € brutos por salarios devengados durante su relación laboral (13.8.2016 al 31.10.2016), con inclusión de parte proporcional de pagas extras, plus de transporte y plus de asistencia, y compensación económica por vacaciones no disfrutadas, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada, cuyo plazo de anuncio se iniciará de nuevo con la notificación de la presente resolución.

Así, por este auto, lo mando y firmo. Magistrada jueza Pilar Carreira Vidal. Doy fe».

Para que sirva de notificación en legal forma a Campus Coruña, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de junio de 2019

La letrada de la Administración de justicia