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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Lunes, 24 de junio de 2019 Pág. 29976

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO de auto de aclaración de sentencia (646/2016).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 646/2016 a instancia de Oriente Emilio Romar Moreira contra el Fondo de Garantía Salarial, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Fraternidad y la empresa Construcciones Ramón Domínguez e Hijos, S.L., sobre incapacidad temporal, en los que recayó auto de aclaración en fecha 30.5.2019 que copiado en los particulares necesarios dice así:

«Parte dispositiva

Dispongo:

Aclarar la sentencia dictada con fecha 16.5.2019 en los siguientes términos:

Fallo:

Se estima la demanda formulada por Oriente Emilio Romar Moreira frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Fraternidad Muprespa y Construcciones Ramón Domínguez e Hijos, S.L. y, en consecuencia:

– Se condena a la empresa Construcciones Ramón Domínguez e Hijos, S.L. a abonar a Oriente Emilio Romar Moreira en concepto de prestaciones de IT la cantidad de tres mil doscientos sesenta y un euros con dieciséis céntimos de euro (3.261,16 euros), de los cuales responderá la Mutua Fraternidad Muprespa en virtud del pago delegado de la cantidad de tres mil ciento cincuenta y cinco euros con treinta y dos céntimos de euro (3.155,32 euros), con responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia de la mutua.

Notifíquese la resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. El/la magistrado/a juez/a. El/la letrado/a de la Administración de justicia».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Construcciones Ramón Domínguez e Hijos, S.L., expido y firmo este edicto.

A Coruña, 4 de junio de 2019

La letrada de la Administración de justicia