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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Lunes, 24 de junio de 2019 Pág. 29970

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 268/2017).

Yo, María Blanco Aquino, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 268/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ernesto Turiel Freire contra la empresa Monsial, S.L., con intervención procesal de Fogasa, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

Sentencia.

A Coruña, 31 de mayo de 2019.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 268/2017, siendo parte en el mismo, como demandante, Ernesto Turiel Freire, asistido por el letrado José Daniel Pérez López, y, como demandada, Monsial, S.L., que no comparece, con intervención procesal de Fogasa, que no comparece, sobre cantidad, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia:

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por el actor, Ernesto Turiel Freire, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Monsial, S.L. a que abone al actor la cantidad de 10.100,35 euros por los conceptos reclamados en la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma solo cabe recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá, al anunciar el recurso, entregar justificante acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación en legal forma a Monsial, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advirte a la destinataria que las seguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 31 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia