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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Lunes, 24 de junio de 2019 Pág. 29972

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (232/2017).

Yo, María Blanco Aquino, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 232/2017 de este juzgado de lo social, seguidos contra la empresa Grupo Castro Soluciones Integrales, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia.

A Coruña, 23 de mayo de 2019.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 232/2017 siendo parte en el mismo, de un lado como demandante José Antonio González Mena, representado por el letrado Fernando José Méndez Sanjurjo y como demandada Grupo Castro Soluciones Integrales, S.L. y Fogasa, sobre reclamaciones de cantidad, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia:

Antecedentes de hecho.

Primero. Por la parte demandante se presentó demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia conforme a lo pedido.

Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se señaló la celebración del acto de juicio y el mismo se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta redactada al efecto y que quedó debidamente grabado en el correspondiente soporte CD. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por el actor Jorge Antonio González Mena, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Grupo Castro Soluciones Integrales, S.L. a que abone al actor la cantidad de 2.642,47 euros por los conceptos reclamados en demanda, más el 10 % de interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, letrada de la Administración de justicia, para hacer constar que, en la misma fecha de la sentencia, se deposita en la Secretaria de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Seguidamente, se libra testimonio de la sentencia para su unión a los autos. Doy fe».

Para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Castro Soluciones Integrales, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de junio de 2019

La letrada de la Administración de justicia