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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Viernes, 21 de junio de 2019 Pág. 29730

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 6 de junio de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para proyectos de salud pública en el campo del VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) realizados en Galicia por entidades privadas sin ánimo de lucro (código de procedimiento SA645A).

La infección por el VIH (virus de inmunodeficiencia humana) y el sida (síndrome de inmunodeficiencia adquirida) continúan siendo uno de los principales problemas de salud pública a nivel mundial, aunque en menor medida, en los países desarrollados. En Galicia, a pesar de las mejoras experimentadas en los últimos años, es necesario continuar con el impulso de las acciones de salud pública encaminadas a enfrentar este importante problema de salud que representan el VIH y las demás ITS. Dentro del marco de las actividades anti VIH/sida y otras ITS en el campo de la salud pública se encuentra el apoyo a proyectos de entidades privadas sin ánimo de lucro que participan y colaboran, desde sus respectivos ámbitos, con la Consellería de Sanidad en el esfuerzo global anti VIH/sida en Galicia. Esta orden va dirigida a financiar proyectos priorizados de acción de salud pública que realizan estas entidades en el campo de VIH/sida y otras ITS.

Esta orden mantiene la valoración de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el seno de las entidades privadas sin ánimo de lucro que solicitan estas ayudas. Esta evaluación está inspirada en los principios de actuación en materia de igualdad recogidos en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Para tal fin, y con sujeción a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, de la Xunta de Galicia, y de acuerdo, con las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, en sus artículos 34 y 38,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a proyectos de salud pública, relacionados con la infección por VIH, el sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS), que realicen en Galicia entidades privadas sin ánimo de lucro a lo largo del período comprendido entre el 1 de junio de 2019 y el 30 de junio de 2022.

El código del procedimiento regulado a través de esta orden es el SA645A. Este código facilita la identificación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia de los formularios de esta orden.

Los proyectos subvencionados deben desarrollar sus actividades un mínimo de 3 meses en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2019, un mínimo de 6 meses entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, un mínimo de 6 meses entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, junto con un mínimo de 3 meses entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022.

Como máximo se subvencionarán los diez proyectos que resulten más valorados, en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 de esta orden.

Artículo 2. Presupuesto

1. Para la financiación de estas ayudas está previsto un crédito de novecientos mil euros (900.000,00 €) que se distribuirán de la siguiente manera:

– Para el segundo semestre de 2019 se asignará un importe de ciento ochenta y nueve mil setecientos diecisiete euros (189.717,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 1202.413A.481.1.

– Para el año 2020 se asignará un importe de doscientos ochenta y cinco mil euros (285.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria que corresponda de dichos presupuestos para el año 2020.

– Para el año 2021 se asignará un importe de doscientos ochenta y cinco mil euros (285.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria que corresponda de dichos presupuestos para el año 2021.

– Para el primer semestre de 2022 se asignará un importe de ciento cuarenta mil doscientos ochenta y tres euros (140.283,00 €) con cargo a la partida presupuestaria que corresponda de dichos presupuestos para el año 2022.

La efectividad de la asignación a los proyectos seleccionados de los importes de las subvenciones para los años 2020, 2021 y 2022 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para esos años.

2. El crédito previsto en el apartado anterior de este artículo podrá ser ampliado en los supuestos y condiciones previstos en el artículo 30.2. del Decreto 11/2009, de 8 de enero. En todo caso, el incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo o de la disponibilidad de fondos procedentes del Estado. Cuando proceda, será necesario aprobar la oportuna modificación presupuestaria. En estos supuestos, el órgano que concede las subvenciones tendrá que publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

En todo caso, la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, se limitará a las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de resolución de esta convocatoria de subvenciones.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que presenten un único proyecto y que cumplan con el objeto y normas de esta orden, siempre y cuando no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, que imposibilitan obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones.

Artículo 4. Requisitos

1. El proyecto deberá realizarse íntegramente en la Comunidad Autónoma de Galicia y deberá tener como área geográfica de actuación, al menos, una de las siguientes áreas sanitarias:

a) Área sanitaria de A Coruña y Cee.

b) Área sanitaria de Santiago de Compostela y A Barbanza.

c) Área sanitaria de Ferrol.

d) Área sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos.

e) Área sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

f) Área sanitaria de Pontevedra y O Salnés.

g) Área sanitaria de Vigo.

2. Para desarrollar el proyecto, la entidad beneficiaria deberá disponer en Galicia como mínimo de:

a) Un local con capacidad para llevar a cabo el proyecto.

b) Una persona contratada para desarrollar el proyecto.

3. El proyecto contemplará obligatoriamente la promoción de uso de preservativos y su distribución.

4. Para el cumplimiento de los objetivos del proyecto, se podrá emplear material divulgativo editado por la Consellería de Sanidad o por el departamento ministerial del Estado con competencias en materia de sanidad. Cualquier otro material divulgativo que se pretenda usar y/o distribuir, deberá presentarse previamente en el Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles de la Dirección General de Salud Pública, para que en este servicio se valore su idoneidad y se proceda a la validación y autorización previa de su uso y/o distribución.

5. Asimismo, las entidades colaboradoras deberán cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal en el desarrollo del proyecto subvencionado.

Artículo 5. Contenidos del proyecto

Podrán subvencionarse los proyectos que, como mínimo, tengan por objeto alguna de las siguientes actividades:

1. Facilitar y fomentar el uso del preservativo en los colectivos más vulnerables a las ITS.

2. Promover la realización de la prueba del VIH a las personas con prácticas de riesgo.

3. Campañas efectivas de concienciación respetuosas e inclusivas de todas las ITS dirigidas a la juventud LGBTI.

4. Campañas de visibilización e información del tratamiento de profilaxis postexposición al VIH, como segunda y última oportunidad para evitar la aparición de esta infección.

5. Programas específicos de prevención del VIH y otras ITS para personas que ejercen la prostitución y su clientela.

6. Programas de prevención para personas que viven con el VIH y/o en casas de acogida para personas afectadas por el VIH/sida.

7. Programas de calle o acercamiento que faciliten el acceso a la información sobre el VIH y las demás ITS y a los servicios sanitarios, en poblaciones especialmente vulnerables a la infección por el VIH.

8. Actividades preventivas de transmisión del VIH por vía sexual, con la participación de pares.

9. Educación para la salud con perspectiva de género, sobre hábitos sexuales saludables, infección por el VIH y el sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS).

10. Programas de lucha contra el estigma y la discriminación de las personas afectadas por las ITS y de modo especial por el VIH y el sida.

11. Campañas divulgativas a través de redes sociales y/o de aplicaciones de móvil (app) de contactos.

Artículo 6. Conceptos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, en particular:

a) Gastos de personal. Se subvencionará hasta un máximo de 2.500,00 € mensuales por importe bruto de nómina.

b) Dietas por desplazamiento (debidamente justificadas en relación con el proyecto) con un máximo de 1.000,00 € por proyecto y año.

c) Gastos de vehículos, cuya titularidad corresponda a la entidad privada que reciba la subvención, empleados para desarrollar el proyecto: impuesto de circulación, ITV, seguro, mantenimiento, reparaciones, consumo de combustible, peaje, garaje y aparcamiento. Las facturas incluirán la matrícula del vehículo.

d) Gastos de material de oficina, preventivo, divulgativo y de visualización social del proyecto.

e) Gastos vinculados al local: alquiler, electricidad, gas, agua, basura, comunidad, limpieza, seguros, impuesto sobre bienes inmuebles. Los gastos en reparaciones y mantenimiento del local hasta un máximo de 1.000,00 € por proyecto y año. Quedan excluidos los gastos de inversión inmobiliaria.

f) Telefonía y tecnologías de la información y comunicación (TIC), correos y mensajería.

g) Gastos de gestoría y gastos financieros derivados del proyecto.

h) Gastos de publicidad y gestión de redes sociales y/o app de contactos.

i) Gastos de formación continuada del personal que participa en el proyecto en áreas relacionadas con el objetivo del proyecto. Se incluyen gastos de cursos de formación continuada, jornadas y congresos con un máximo de 1.000 € por proyecto y año.

2. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, debiendo acreditarse los pagos a través de justificantes de pago. En todo caso la forma de justificación deberá atender a lo previsto en el artículo 28, apartados 1, 2, 3 y 4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:

https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se hubiese realizado la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica del proyecto que se esté realizando, o se pretenda realizar, con una extensión máxima de 8 páginas, debidamente firmada por la persona que ejerce la representación legal de la entidad solicitante. El formato de la memoria técnica debe ser:

1º. Tipo de letra: Arial.

2º. Estilo: normal.

3º. Tamaño de letra: 11.

4º. Interlineado: 1,15 puntos.

5º. Márgenes laterales: 2 cm.

6º. Margen superior: 4 cm.

7º. Margen inferior: 3 cm.

b) Copia del material divulgativo que se pretenda emplear en el proyecto y que no fuese editado por sdministraciones públicas ni recibiese el informe favorable del Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles de la consellería competente en materia de Sanidad.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se hubiese realizado la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad sin ánimo de lucro solicitante de subvención.

b) DNI de la persona representante de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones frente a la Agencia Tributaria de Galicia.

g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Características de la memoria técnica

La memoria técnica deberá incluir la siguiente información:

a) Datos de identificación:

– Nombre de la entidad, título del proyecto, cronograma y lugar de realización.

– Datos de la persona coordinadora del proyecto: nombre, apellidos, DNI, teléfono y correo electrónico.

– Datos de las personas asalariadas para el proyecto: nombre, apellidos, DNI, formación académica, funciones y tiempo dedicado.

– Datos de las personas voluntarias para el proyecto: nombre, apellidos, DNI, formación académica, funciones y tiempo dedicado.

b) Diseño:

La memoria técnica debe incorporar un apartado de justificación, objetivos, material, método y evaluación.

c) Presupuesto detallado previsto para el desarrollo del proyecto durante el período 2019-2022.

d) Importe solicitado de subvención.

e) Lugar, fecha y firma de la persona representante legal de la entidad.

Artículo 11. Subsanación y mejora de la solicitud

Si una solicitud no está debidamente cubierta o no se aporta la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Instrucción y comisión de valoración

El Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles es el órgano competente para la instrucción y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que, una vez instruidos los expedientes, se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que evaluará los proyectos presentados por las entidades solicitantes, en base a los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en el artículo 14 de esta orden. Dicha comisión levantará acta de todas y cada una de las sesiones en las que se constituya para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados.

Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ejerzan las funciones de presidencia y secretaría o, en su caso, de quien los supla, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la persona que ejerza las funciones de secretaría y todos los miembros del órgano colegiado o, en su caso, las personas que los suplan, estos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan sus miembros tal como se recoge en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno de los miembros que la componen no pudiera asistir, delegará en la persona que, al efecto, designe la persona titular. En la composición de los miembros de la comisión de valoración, se procurará alcanzar una composición equilibrada entre hombres y mujeres. La comisión de evaluación se regirá por lo establecido en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Subdirección General de Información sobre Salud y Epidemiología o persona en quien delegue, que actuará como persona que ejerce las funciones de presidencia.

b) La persona titular de la jefatura del Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles.

c) Una persona técnica del Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles.

d) Una persona técnica de dicho servicio, que actuará como persona que ejerce las funciones de secretaría.

Una vez evaluadas las solicitudes y, a la vista del informe de la comisión de valoración, el Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles, con el visto bueno de la Dirección General de Salud Pública, formulará una propuesta de resolución debidamente motivada.

Artículo 14. Criterios de valoración

1. Rigor metodológico del proyecto: hasta un máximo de 30 puntos.

El rigor metodológico se puntuará según los siguientes apartados:

a) La justificación del proyecto: 0 a 5 puntos. Puntuación mínima exigida, 2 puntos.

Se valorarán los recursos existentes en las áreas de actuación para atender a estas personas, necesidades demandadas en el campo del VIH/sida y otras ITS, resultados de años anteriores en las personas atendidas por el proyecto (desglosados por sexo), etc.

b) Definición y cuantificación de objetivos: 0 a 5 puntos. Puntuación mínima exigida, 2 puntos. Se valorará la priorización de los objetivos (generales y específicos), la concreción, claridad, viabilidad, cuantificación, etc.

c) Material y método empleado con definición de la población, de los contenidos y del plan de trabajo: 0 a 15 puntos. Puntuación mínima exigida, 7 puntos.

Se valorará la definición de las características de la población sobre la que se va a trabajar (área geográfica, número de personas, factores de riesgo frente al VIH y otras ITS, vulnerabilidad, etc), la información que se difunde en las charlas y talleres, la planificación de las actividades (lugar de realización, cronograma, local empleado, titulación y experiencia de las personas que desarrollan las actividades), etc.

d) Criterios de evaluación del proyecto: 0 a 5 puntos. Puntuación mínima exigida, 2 puntos. Se valorará la definición de indicadores (desglosados por sexo), el estándar de referencia de cada indicador, la identificación con los objetivos marcados y la fuente de información.

Deberá alcanzarse la puntuación mínima en todos y cada uno de estos apartados. Solo se admitirán y valorarán los proyectos que alcancen la puntuación mínima en todos los apartados de este punto, independientemente de la puntuación alcanzada en otros puntos de este artículo.

2. Tipo de colectivo diana al que va dirigido. Se valorará solo el colectivo principal y de existir más de uno, se valorará solo el definido como principal en el proyecto. En este apartado, solo se puntuarán los proyectos que tienen claramente definido un colectivo principal. La valoración de los colectivos será la siguiente según su grado de vulnerabilidad:

Transexuales: 30 puntos.

HSH: 25 puntos.

Personas que vivan con el VIH/sida y su entorno: 10 puntos.

Prostitución: 7 puntos.

Inmigrantes procedentes de países de elevada prevalencia*: 7 puntos.

Personas internas en prisiones: 2 puntos.

Jóvenes no escolarizados o pertenecientes a grupos con elevada vulnerabilidad social (residentes en centros tutelares de menores, minorías étnicas marginadas, familias desestructuradas, etc.): 1 punto.

Transeúntes, personas sin hogar y minorías étnicas marginadas: 1 punto.

Mujeres: 1 punto.

Personas con más de 54 años: 1 punto.

Otros colectivos: 0 puntos.

* Países recogidos en las recomendaciones de diagnóstico precoz del VIH en Galicia.

https://www.sergas.es/Saude-publica/Recomendacions-diagnostico-precoz-VIH-Galicia-2017

3. Disponer de personal contratado por la entidad beneficiaria para realizar el proyecto: hasta un máximo de 30 puntos. Por cada persona trabajadora contratada: 15 puntos.

4. Se valorará la incidencia de VIH de la provincia en la que se realiza el proyecto según los datos publicados por la Dirección General de Salud Pública en la página web del Servicio Gallego de Salud:

https://www.sergas.es/Saude-publica/Informes-epidemioloxicos-de-VIH-sida

a) Provincia de mayor incidencia: 20 puntos.

b) Segunda provincia de mayor incidencia: 17 puntos.

c) Tercera provincia de mayor incidencia: 10 puntos.

d) Provincia de menor incidencia: 5 puntos.

Si trabajan en más de una provincia, se puntuará la de mayor puntuación.

5. Proyectos que continúan respecto del año anterior: 20 puntos.

6. Se valorará el porcentaje de la partida presupuestaria de gastos de personal, sobre el total del presupuesto del proyecto:

a) Igual o más del 80 %: 0 puntos.

b) Entre el 60-79 %: 20 puntos.

c) Entre el 40-59 %: 10 puntos.

d) Entre el 20-39 %: 5 puntos.

e) Igual o menos del 19 %: 0 puntos.

7. Duración de las actividades del proyecto: 1 punto por mes.

8. Pruebas rápidas de VIH:

a) Realizar pruebas rápidas de VIH en fluido oral a personas con prácticas de elevado riesgo para la infección por el VIH dentro del Proyecto de detección anónima del VIH en Galicia del Plan gallego anti VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS): 18 puntos.

b) Promover la realización de la prueba del VIH en las personas con prácticas de riesgo para la infección por el VIH: 5 puntos.

9. Realizar actividades de prevención en casas de acogida para personas afectadas por el VIH/sida: 15 puntos.

10. Recoger la perspectiva de género y el lenguaje no sexista: 15 puntos. Para poder puntuar este apartado debe presentarse una acreditación de formación en este aspecto de la persona que coordina o trabaja en el proyecto.

11. Integración de la igualdad en la política de empleo de las entidades solicitantes.

Este criterio valorará la masculinización de los puestos de responsabilidad (dirección y gerencia). La masculinización de los puestos de responsabilidad se calculará con el porcentaje de personal que ocupa los puestos de dirección y gerencia por sexo en el mes de referencia (marzo de 2019). Se considerará masculinizado si el porcentaje de hombres excede el 50 %. La puntuación de este parámetro es la siguiente:

1º. Entidad con puestos de dirección y gerencia masculinizados: 0 puntos.

2º. Entidad con puestos de dirección y gerencia igualitarios: 5 puntos.

12. Se valorará el uso del gallego en el desarrollo general del proyecto y en la elaboración de documentación como la memoria técnica o el material divulgativo: 15 puntos.

13. Disponer de local social por parte de la entidad beneficiaria. Se puntuará un máximo de dos locales, valorados del siguiente modo cada uno:

a) En propiedad: 5 puntos.

b) En alquiler: 2 puntos.

c) En cesión de una Administración pública: 1 punto.

d) En cesión de una persona o institución privada: 1 punto.

14. Realizar actividades de lucha contra la discriminación de las personas afectadas por el VIH/sida: 10 puntos.

15. Participación de personal educador de pares en el desarrollo del proyecto: 8 puntos.

16. Tamaño poblacional de las áreas sanitarias en las que se realiza el proyecto:

Grupo 1 (< 200.000 habitantes): Ferrol: 1 punto.

Grupo 2 (200.000 - 400.000 habitantes): Pontevedra y O Salnés; Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos; Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras: 2 puntos.

Grupo 3 (> 400.000 habitantes): Santiago de Compostela y A Barbanza; A Coruña y Cee; Vigo: 4 puntos.

Para puntuar cada área el proyecto dispondrá de local y persona contratada para trabajar en cada una de esas áreas. Se puntuarán un máximo de dos áreas sanitarias.

17. Número de personas voluntarias participantes en el proyecto: hasta un máximo de 5 puntos. Por cada persona voluntaria participante: 1 punto.

18. Desarrollar campañas a través de redes sociales: 4 puntos.

19. Presentar una certificación acreditativa de calidad de la entidad solicitante: hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) ISO: 5 puntos.

b) FQM: 2 puntos.

c) Otras: 1 punto.

Para resolver los posibles empates se emplearán los siguientes criterios:

1º. El que disponga de Plan de igualdad en la entidad.

2º. El que obtenga mayor valoración en el punto 1.

3º. El que obtenga mayor valoración en el punto 2.

4º. El que emplee el gallego en el desarrollo general del proyecto.

5º. El que presente antes la solicitud de estas ayudas.

Artículo 15. Cuantías de las subvenciones

1. La cuantía solicitada puede ser como máximo el presupuesto del proyecto.

2. El importe máximo subvencionable de cada proyecto es la cuantía solicitada para desarrollar el proyecto que no está subvencionada por ninguna otra entidad pública o privada.

3. Determinación de las cuantías de las subvenciones:

Los diez proyectos más puntuados se ordenarán de mayor a menor puntuación y el importe que se le adjudicará a cada proyecto estará determinado por este orden de puntuación.

3.1. Cálculo de los importes de las subvenciones para el año 2019, 2020, 2021 y 2022:

Los importes concedidos en función de la puntuación alcanzada serán, por defecto, los siguientes:

1º más puntuado: 14 % de la partida presupuestaria disponible de ese año.

2º más puntuado: 12 %.

3º más puntuado: 11 %.

4º más puntuado: 10,5 %.

5º más puntuado: 10 %.

6º más puntuado: 9,5 %.

7º más puntuado: 9 %.

8º más puntuado: 8,5 %.

9º más puntuado: 8 %.

10º más puntuado: 7,5 %.

3.2. Se comprobará que no se conceden cuantías superiores al importe máximo subvencionable de cada proyecto. Se sumarán los importes concedidos para los años 2019, 2020, 2021 y 2022 de cada proyecto y si el resultado de esta suma es superior al importe máximo subvencionable, se concederá este último.

3.3. El posible resto presupuestario que pueda surgir se adjudicará al proyecto más puntuado. De no agotarse el resto presupuestario con este proyecto, se adjudicará el importe restante al siguiente proyecto más puntuado, y así sucesivamente. La adjudicación del resto presupuestario tendrá siempre en cuenta que se cumple el punto 2 de este artículo.

En el caso de subvencionar menos de 10 proyectos, se seguirá el mismo proceso de adjudicación de importes definido en este artículo y los importes menores que queden sin adjudicar se considerarán resto presupuestario y, por lo tanto, se distribuirá entre los demás proyectos como tal.

3.4. El importe que se concederá a cada proyecto será el resultado de seguir los cuatro puntos anteriores.

Artículo 16. Resolución

1. Se establece un plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de esta convocatoria para la resolución de las solicitudes presentadas. El vencimiento de este plazo máximo establecido sin que se dictase ni se notificase resolución expresa de esta convocatoria tendrá carácter desestimatorio de las solicitudes por silencio administrativo. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo será adoptada por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Una vez emitida la propuesta de resolución por el órgano instructor, la persona titular de la Consellería de Sanidad dictará resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. La resolución, deberá contener, de manera expresa, la relación de proyectos de entidades beneficiarias a las cuales se les concede la subvención y la desestimación del resto de las solicitudes junto con las cuantías de estas ayudas para el período 2019-2022.

3. Todo incumplimiento o alteración de las condiciones en las que se basa la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados (nacionales o internacionales), podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Una vez notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para aceptarla, presentando la correspondiente declaración de aceptación o renuncia de la subvención concedida según los modelos de los anexos III y IV. Transcurrido dicho plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Publicación

Se publicará en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la relación de proyectos a los que se les concede subvención con los importes concedidos por anualidad y la motivación de la no concesión de subvención a los demás proyectos solicitantes.

Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la consellería competente en materia de Sanidad, www.sergas.es.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería competente en materia de Sanidad publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, todo ello en los términos establecidos en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 20. Recursos

1. Contra la resolución del procedimiento que pone fin a la vía administrativa, las entidades podrán interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el conselleiro de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución a la entidad beneficiaria o, en el caso de silencio, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo fijado en el artículo 16.1 para la resolución de las solicitudes de subvenciones.

2. Igualmente se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación si la resolución es expresa; si no lo fuese, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel que se produzca el acto presunto.

3. De presentarse recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que este sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta.

4. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, se podrá requerir previamente al órgano que dictó resolución, para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la resolución. El requerimiento se entenderá rechazado si no fuese contestado en el mes siguiente a su recepción.

Artículo 21. Justificación

A lo largo del período 2019-2022 deberán remitirse las siguientes cuentas justificativas:

a) Primera cuenta justificativa:

Fecha límite: 31 de marzo de 2020.

Contenido: el 100 % de la justificación económica correspondiente al segundo semestre de 2019.

b) Segunda:

Fecha límite: 30 de junio de 2020.

Contenido: 50 % de la justificación económica de la subvención concedida para el año 2020.

c) Tercera:

Fecha límite: 31 de octubre de 2020.

Contenido: 50 % restante de la subvención concedida para el año 2020.

d) Cuarta:

Fecha límite: 30 de junio de 2021.

Contenido: 50 % de la justificación económica de la subvención concedida para el año 2021.

e) Quinta:

Fecha límite: 31 de octubre de 2021.

Contenido: 50 % restante de la subvención concedida para el año 2021.

f) Sexta:

Fecha límite: 30 de junio de 2022.

Contenido: 100 % de la justificación económica de la subvención concedida para ese año (2022).

De conformidad con lo previsto en el número 3 del artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, cada cuenta justificativa abarcará:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación del proyecto, de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (estos dos últimos desglosados por sexo) con un máximo de 5 páginas. El formato de la memoria de actuación debe ser:

1º. Tipo de letra: Arial.

2º. Estilo: normal.

3º. Tamaño de letra: 11.

4º. Interlineado: 1,15 puntos.

5º. Márgenes laterales: 2 cm.

6º. Margen superior: 4 cm.

7º. Margen inferior: 3 cm.

2. Una memoria económica de las actividades realizadas que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad que incluya la siguiente información:

– Número de orden del documento en la relación de gastos.

– Nombre de la entidad beneficiaria que emite el documento de gasto.

– NIF de la entidad beneficiaria que emite ese documento.

– Concepto de gasto (si es una nómina deberá indicar el nombre, los dos apellidos de la persona empleada, junto con el mes y el año de la nómina).

– Número identificativo del documento.

– Fecha de emisión del documento.

– Fecha de pago de ese gasto.

– Importe total del documento y, en su caso, importe imputado a la subvención.

Al final de esa relación debe incluirse el importe total de los gastos pagados imputados a esta subvención, la firma de la persona responsable de la entidad beneficiaria identificada con nombre y apellidos, el lugar y la fecha de la firma. Independientemente de la fecha de adjudicación de la subvención, en las relaciones de gastos se aceptarán los gastos pagados desde el 1 de junio de 2019 hasta la fecha de presentación de la cuenta justificativa.

b) La presentación digital de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la que se hace referencia en el anterior apartado y la documentación acreditativa del pago. Esta documentación debe estar numerada con el número correspondiente al puesto que ocupa en la relación de gastos y ordenada de modo consecutivo tal como aparece en la relación de gastos, sin prejuicio de que se presenten varios archivos en la justificación económica.

Los recibos firmados tendrán validez para justificar pagos hasta un importe máximo de 1.000 € por proyecto y año.

3. Anexo II actualizado con la relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen el proyecto con indicación del importe y su procedencia. Este documento tendrá que estar firmado por la persona representante de la entidad beneficiaria.

Artículo 22. Pago y gestión económica

Los pagos correspondientes a cada subvención concedida se realizarán de conformidad con lo previsto en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y se hará efectiva para cada uno de los ejercicios presupuestarios del siguiente modo:

Se pagará el importe máximo anticipable de la subvención concedida tras la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas, de acuerdo con el punto 1.1 del artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Este importe será como máximo el importe concedido para el 2019. Para el caso de que, respecto de alguno de los proyectos subvencionados, el importe pagado en concepto de anticipo no alcance el importe concedido para ese proyecto en el año 2019, el pago de la diferencia se realizará en el mes de diciembre, previa justificación de los correspondientes gastos. La fecha límite para la justificación de dichos gastos será el 20 de diciembre de 2019.

Los importes restantes de 2020, 2021 y 2022 se pagarán una vez completados correctamente los procesos de justificación. Se podrán hacer pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada que no podrá exceder, en ningún caso, la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

En todo caso, según lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 60.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 23. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Teniendo en cuenta el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el capítulo III del título preliminar del Decreto 11/2009, de 8 de enero, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en la normativa que resulte de aplicación.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las entidades beneficiarias en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el correcto ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el número 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 23 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 24. Revocación y reintegro de las ayudas

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden, así como la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social y de la Administración institucional, autonómica o local, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por la entidad beneficiaria o solicitante, junto con los intereses de demora, según lo previsto en el artículo 33.1.b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 25. Infracciones y sanciones

En lo relativo a esta materia, regirá lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 26. Contraprestaciones de la consellería competente en materia de Sanidad

La consellería competente en materia de Sanidad facilitará, para la realización de los proyectos, materiales divulgativos y preventivos de manera gratuita según las disponibilidades y protocolos de la Dirección General de Salud Pública.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Sanidad con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme al descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Legislación aplicable

A los aspectos no contenidos en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Órgano responsable

La Dirección General de Salud Pública adoptará las medidas oportunas para el seguimiento, evaluación, difusión y ejecución de los proyectos seleccionados, previstos en esta orden, así como para el seguimiento, evaluación, y difusión de los proyectos seleccionados para su financiación.

Disposición final tercera. Instrucciones de aplicación y desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública para dictar las instrucciones necesarias que permitan la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2019

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

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