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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Jueves, 20 de junio de 2019 Pág. 29609

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 127/2019).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 127/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María del Carmen Veiga Varela contra Compostic Coruña, S.L., sobre despido, se ha dictado en fecha 27 de mayo de 2019 Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por María del Carmen Veiga Varela contra la entidad Compostic Coruña, S.L. y. en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que la demandante ha sido objeto con efectos de 21 de diciembre de 2018 y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la presente resolución (27 de mayo de 2019), al cesar en su actividad la anterior entidad, condenando a la entidad Compostic Coruña, S.L. al abono de una indemnización por despido a razón de 990,11 € y la cuantía por salarios de tramitación devengados entre el 21 de octubre de 2018 y el 27 de mayo de 2019, a razón de 27,69 € día, lo que supone 4.348,17 €.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social (dichas cantidades deberá ser abonadas, si es por transferencia bancaria, en la cuenta que este juzgado tiene en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 92 0005001274, debiendo reseñar en “concepto” los siguientes dígitos: 4757000065 y número de expediente con 6 dígitos (4 para el número y 2 para el año) y, si es físicamente, en una oficina del Banco Santander en la cuenta número: 4757000065 y número de expediente con 6 dígitos (4 para el número y 2 para el año) acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Compostic Coruña, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 31 de mayo de 2019