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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Jueves, 20 de junio de 2019 Pág. 29611

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO de auto de aclaración de sentencia (PO 365/2018).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 365/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Isabel Pereira Currais contra Hotel Butt, S.L. sobre ordinario, se ha dictado, en fecha 22 de mayo de 2019, el Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Dispongo rectificar el error de trascripción contenido en la sentencia dictada en los presentes autos en fecha de 27 de febrero de 2019, en su fallo, que quedará redactada del siguiente modo, manteniéndose los restantes pronunciamientos:

“….Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por María Isabel Pereira Currais contra la entidad Hotel Butt, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Hotel Butt, S.L. a que abone a la demandante la cantidad de 5.269,20 € brutos por salarios devengados entre agosto y noviembre de 2017, ambos inclusive, incrementados en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales. ....”.

Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada, cuyo plazo de anuncio se iniciará de nuevo con la notificación de la presente resolución.

Así, por este auto, lo manda y firma la magistrada jueza Pilar Carreira Vidal. Doy fe».

Para que sirva de notificación en legal forma a Hotel Butt, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 31 de mayo de 2019