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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Lunes, 17 de junio de 2019 Pág. 28767

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra

EDICTO (134/2018-C).

Yo, José Luis Gutiérrez Martin, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento de juicio declarativo ordinario número 134/2018-C, seguido a instancia de Talleres Baúlo, S.L., representado por la procuradora María del Amor Angulo Gascón, frente a Granitos y Maderas Compra Venta, S.L. y Florentino Leiros Lago, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se estima la demanda interpuesta por Talleres Baúlo, S.L. contra Granitos y Maderas Compra Venta, S.L., Florentino Leiros Lago, y así:

a) Se condena a Granitos y Maderas Compra Venta, S.L., como deudora directa, a abonar a la actora la cantidad de 29.202,24 euros, más el interés legal a computar desde el día 23 de septiembre de 2016.

b) Se condena a Florentino Leiros Lago, como administrador societario responsable, a abonar, solidariamente con Granitos y Maderas Compra Venta, S.L., la referida cantidad de 29.202,24 euros, más el interés legal a computar desde el día 23 de septiembre de 2016.

c) Se condena a Granitos y Maderas Compra Venta, S.L. y a Florentino Leiros Lago al pago de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, por escrito y expresando los motivos por los que se recurre, ante la Audiencia Provincial de Pontevedra. De acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, las partes, para poder presentar el recurso tendrán que consignar la cantidad de 50 euros en la cuenta de este juzgado, abierta en el Banco Santander. Están exentos de esta obligación los titulares del derecho a la justicia gratuita.

Notifíquese esta sentencia a las partes, llévese al libro de su clase y déjese testimonio suficiente en los autos.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose la parte demandada, Granitos y Maderas Compra Venta, S.L. y Florentino Leiros Lago, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 23 de mayo de 2019

El letrado de la Administración de justicia