Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 161/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ricardo Cousiño Garrido contra Campiñas de Laíño, S.A., Refojo y González, S.L., Hipescar, S.L., Fidel Derivados Cárnicos, S.L. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia:
Vistos por Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos 161/2018 sobre despido objetivo individual seguidos a instancia de Ricardo Cousiño Garrido, asistido de la letrada Laura Prieto Curras, contra Campiñas de Laíño, S.A. y Refojo y González, S.L., representadas y asistidas por el letrado Manuel López Núñez, y contra Fidel Derivados Cárnicos, S.L., representado y asistido por el graduado social José Nogueira Delgado, contra Hipescar, S.L., el administrador concursal de Campiñas de Laíño, S.A., José Manuel Capella Pérez y la administradora concursal de la entidad Refojo y González, S.L., María José Lorenzo Gómez, y el Fogasa.
Fallo:
Se estima la demanda presentada a instancia de Ricardo Cousiño Garrido contra Campiñas de Laíño, S.A., Refojo y González, S.L., Fidel Derivados Cárnicos, S.L., el administrador concursal de Campiñas de Laíño, S.A., José Manuel Capella Pérez y la administradora concursal de la entidad Refojo y González, S.L., María José Lorenzo Gómez, y el Fogasa, y declaro extinguida la relación laboral con efectos de la fecha de esta sentencia y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que le abonen al actor la cantidad de 6.857,82 euros, en concepto de indemnización calculada a razón de 40,88 euros/día, así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 31 de enero de 2018, hasta la fecha de esta sentencia, por importe de 16.106,72 euros; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fogasa.
Se condena a José Manuel Capella Pérez, como administrador concursal de Campiñas de Laíño, S.A., a María José Lorenzo Gómez, como administradora concursal de la entidad Refojo y González, S.L., en su sola condición de administradores concursales, a estar y pasar por la anterior declaración y condena.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Hipescar, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el boletín oficial.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2019
La letrada de la Administración de justicia