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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Lunes, 17 de junio de 2019 Pág. 28784

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 263/2018).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 263/2018 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de María de los Remedios Bello Franqueiro contra la empresa Fernando Botana Quintáns, FL Capri, C.B., Leandro Botana Quintas y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por María de los Remedios Bello Franqueiro contra FL Capri, C.B., Fernando Botana Quintáns y Leandro Botana Quintáns, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la demandante la suma de 7.074,45 euros brutos por los conceptos indicados en el hecho probado cuarto de esta resolución, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores (ET) desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) a partir de la presente resolución, sobre los conceptos salariales que comportan 3.953,28 euros, y los intereses del artículo 1.108 del Código civil desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los intereses del artículo 576 de la LEC a partir de esta resolución, sobre los conceptos indemnizatorios que comportan 3.121,17 euros, así como al abono de las costas procesales, con inclusión de los honorarios del letrado de la parte demandante por importe de 200 euros.

En relación con la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de esta resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación en legal forma a Fernando Botana Quintáns, a FL Capri, C.B. y a Leandro Botana Quintas, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se les advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia