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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Viernes, 14 de junio de 2019 Pág. 28578

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Tui

EDICTO (234/2018).

Cristina Iscar Cifuentes, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Tui, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento de divorcio contencioso 234/2018 seguido a instancia de Lidia Romero Solleiro frente a José Carlos Figueroa Pérez se ha dictado sentencia el 21 de mayo de 2019, cuyo fallo es el siguiente:

Que acuerdo estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de Lidia Romero Solleiro contra José Carlos Figueroa Pérez y, así, declaro la disolución del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

Que acuerdo, en consecuencia:

La disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales formada por los anteriores,

La revocación de los poderes que recíprocamente se hubiesen otorgado ambos cónyuges,

Que la patria potestad sobre el hijo menor será ejercida por la madre, Lidia Romero Solleiro,

Que la guarda y custodia sobre el mismo menor será ostentada por la madre, Lidia Romero Solleiro,

Que no se establece un régimen de visitas a favor del padre, José Carlos Figueroa Pérez,

Que el padre, José Carlos Figueroa Pérez, abonará mensualmente 150 euros en concepto de alimentos para el hijo, pensión que aquél deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha pensión se actualizará cada año conforme al índice de precios al consumo o el que lo sustituya legalmente.

Los gastos extraordinarios del hijo, definidos en el fundamento jurídico quinto serán satisfechos entre ambos progenitores por mitad.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante este juzgado para ante la superioridad dentro del plazo de veinte días. Y encontrándose dicho demandado, José Carlos Figueroa Pérez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación.

Tui, 23 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia