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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Viernes, 14 de junio de 2019 Pág. 28576

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sarria

EDICTO (314/2018).

Yo, María José Vázquez Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sarria, doy fe de que en el procedimiento F02 (familia guarda y custodia) núm. 314/2018, seguido ante este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sarria, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia

Sarria, 10 de abril de 2019.

Vistos por mí, Paula Ventosa Bermúdez, magistrada jueza de adscripción territorial del TSJG adscrita al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sarria, los presentes autos civiles de juicio verbal de medidas paterno filiales nº 314/2018, iniciado a instancia de Jorge López Pérez, representado por la procuradora Reyes Abella García y asistido por la letrada Cristina Vázquez López, frente a María del Pilar Luque Muñoz, con intervención del Ministerio Fiscal,

Parte dispositiva

La menor Sandra López Luque quedará bajo la guardia y custodia de su padre Jorge López Pérez, en cuya compañía vivirá, compartiendo ambos progenitores la patria potestad. Se fija un régimen flexible de comunicación, visitas y estancia a favor de la progenitora no custodia atendiendo especialmente a la edad de la menor. En defecto de acuerdo, se establece el siguiente régimen de visitas: durante los años pares, Sandra estará en compañía de su madre desde la salida del colegio hasta las 14.00 horas del día 26 de diciembre. Desde el 26 de diciembre a las 14.00 horas hasta el día inmediatamente anterior al inicio de las clases estará en compañía de su padre. Durante los años impares, Sandra estará en compañía de su madre desde la salida del colegio hasta el 30 de diciembre. Ese día deberá ser entrada de nuevo al progenitor custodio. Sandra pasará con su madre las vacaciones de Carnaval y Semana Santa íntegramente. En cuanto a las vacaciones de verano, se distribuirán en dos periodos: desde el día siguiente al fin de las clases hasta el 31 de julio a las 14.00 horas y desde ese momento hasta el día anterior a la vuelta del colegio. El padre elegirá el periodo que desea estar con su hija en los años pares, la madre lo hará en los años impares. Se impone a cargo de la progenitora no custodia una pensión de alimentos por importe de doscientos euros (200 euros) que deberá ser abonado dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta corriente indicado por el demandante. La pensión de alimentos se actualizará anualmente de conformidad con el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. Igualmente, ambos progenitores abonarán por mitades los gastos extraordinarios en los que incurra la menor previa justificación de su importe. Sin expreso pronunciamiento en costas. Notifíquese la sentencia a las partes indicándoles que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este juzgado dentro del plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación, recurso del que conocerá la Audiencia Provincial de Lugo. Así lo acuerdo, mando y firmo, Paula Ventosa Bermúdez, magistrada jueza de adscripción territorial del TSJG adscrita al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sarria».

Y como consecuencia del ignorado paradero de María del Pilar Luque Muñoz, se extiende el presente para que sirva de cédula de notificación.

Sarria, 24 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia