Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Jueves, 13 de junio de 2019 Pág. 28388

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense

EDICTO (JVB 618/2018).

Yo, Álvaro Garrido Rodríguez, letrado de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento de juicio verbal número 618/2018 seguido a instancia de María Dolores Fernández Romero, representada por el procurador Camilo Enríquez Naharro, frente a José Antonio Pérez Iglesias, en situación de rebeldía procesal, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Vistos por mí, Ana María Gómez Bande, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este juzgado bajo el número 618 del año 2018, a instancia del procurador Sr. Enríquez Naharro, en nombre y representación de María Dolores Fernández Romero, y asistido del letrado Sr. Álvarez Porto, y, como demandado, José Antonio Pérez Iglesias, en situación de rebeldía procesal, constando en las actuaciones sus circunstancias personales.

Fallo estimar totalmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Enríquez Naharro, en nombre y representación de María Dolores Fernández Romero, y asistido del letrado Sr. Álvarez Porto, y como demandado, José Antonio Pérez Iglesias, en situación de rebeldía procesal, y se declara resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes, relativo a la vivienda sita en c/ Carretera de A Granxa, nº 21, 1º B, en Ourense.

Condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.732,35 euros más los intereses según lo dispuesto en el fundamento jurídico segundo in fine y condena en costas. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Encontrándose dicho demandado, José Antonio Pérez iglesias, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo, con indicación de que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno.

Ourense, 9 de mayo de 2019

El letrado de la Administración de justicia