Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Jueves, 13 de junio de 2019 Pág. 28386

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4328/2018-LD).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 4328/2018-LD

Juzgado de origen/autos: ejecución de títulos judiciales 25/2015 del Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra

Recurrente: Luciano Nieto Fernández

Abogado: Celestino Barros Pena

Procuradora: Ana María Tejelo Núñez

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Egarsat Matepss número 276 (antes SAT Mutua)

Abogados: letrado de la Seguridad Social, letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, Olga Forrellat Armengol-Padros

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4328/2018 de esta sala, seguido a instancia de Luciano Nieto Fernández contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Egarsat Matepss número 276 (antes SAT Mutua), sobre incidentes de ejecución, se ha dictado con esta fecha diligencia de ordenación con el siguiente contenido:

«El anterior escrito suscrito por el letrado Sr. Barros Pena, en representación de Luciano Nieto Fernández, se une al recurso de su razón.

Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina. Fórmese pieza separada, que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala y emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho, con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

No habiéndose aportado por la parte recurrente la certificación de la sentencia de contraste invocada, solicítese la misma al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cotobad Gestión Mantenimiento, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 22 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia