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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Lunes, 3 de junio de 2019 Pág. 26914

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense

EDICTO (569/2016).

María Dolores Prieto Rascado, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento, seguido a instancia de Elisa Conde González, contra Rosa María Fernández Álvarez, se ha dictado sentencia cuyo contenido es:

«Sentencia

Ourense, 3 de julio de 2017

Vistos por Darío-Carpio Estévez Pérez, magistrado juez encargado del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal civil número 569/2016, en los que figuran como parte demandante Elisa Conde González, a quien representa el procurador Sr. Enríque Naharro y con asistencia del letrado Sr. Álvarez Porto, frente a Rosa María Fernández Álvarez, la cual no ha comparecido, por lo que es declarada en situación de rebeldía procesal.

Siguen hechos:

Fundamentos de derecho

Cuatro. Costas: en aplicación de lo dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC, las costas del presente procedimiento deben ser impuestas a la parte demandada al resultar de aplicación el criterio del vencimiento.

Fallo que he de estimar como estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Enríquez Naharro, actuando en nombre y representación de Elisa Conde González, frente a Rosa María Fernández Álvarez, y en dicha razón, esta última demandada ha de llevar a cabo las obras necesarias de reparación que impidan que se sigan produciendo las filtraciones al piso inferior D, propiedad de la actora sito en la planta 1ª del mismo edificio, y además, abonar a la demandante la cantidad de 193,60 euros con aplicación de los intereses legales del artículo 1108 CC desde la interpelación judicial hasta la fecha de esta sentencia, y los del artículo 576 de la LEC, desde la fecha de notificación de la sentencia hasta el completo pago de la cantidad resultante.

En cuanto a costas, estese a lo dispuesto en el apartado correspondiente.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso de apelación por razón de la cuantía según lo dispuesto en el artículo 455 de la LEC y concordantes al respecto, en su nueva redacción.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y encontrándose dicha demandada, Rosa María Fernández Álvarez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ourense, 3 de diciembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia