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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Martes, 28 de mayo de 2019 Pág. 26108

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 804/2016).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 804/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio Otero Raviña contra la empresa Stylo Baño e Interiorismo, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo

Se estima la demanda presentada a instancia de José Antonio Otero Raviña contra la entidad Stylo Baño e Interiorismo, S.L. y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 6.099,72 euros como cantidades adeudadas en concepto de salarios debidos, más el interés de mora del 10 % sobre dicha cantidad.

Todo sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

E igualmente, se condena a la demandada al pago de los honorarios del letrado, que se cuantifican en el importe de 200 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación a presentar en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la presente, ante este órgano de justicia para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, previa consignación legalmente prevista a tal efecto en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, respetando las consideraciones y requisitos previstos en los artículos 190 y 191, ambos de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así lo acuerda, manda y firma.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Stylo Baño e Interiorismo, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia