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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Martes, 28 de mayo de 2019 Pág. 26109

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 195/2018).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 195/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Carmen Reboiras Pérez contra la empresa Campiñas de Laíño, S.A., Hipescar, S.L., Fidel Derivados Cárnicos, S.L., Refojo y González, S.L. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo:

Se tiene a María Carmen Reboiras Pérez por desistido de la acción de nulidad de despido ejercitada en la demanda que dio origen al presente procedimiento.

Que debo estimar la demanda presentada a instancia de María Carmen Reboiras Pérez, contra las entidades Refojo y González, S.L., Campiñas de Laíño, S.A., Hipescar, S.L., Fidel Derivados Cárnicos, S.L., contra María José Lorenzo Gómez como administradora concursal de Refojo y González, S.L., y contra Juan Manuel Capella Pérez como administrador concursal de Campiñas de Laíño, S.A., habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, y, en consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y, en consecuencia, condeno a las mercantiles demandadas a que readmitan inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono, en su caso, de los salarios de tramitación a razón de 40,88 €/día desde el día del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia o bien, a elección de la empleadora, a la extinción de la relación laboral con abono de la cantidad de 29.434,47 euros (tope máximo legal) en concepto de indemnización y costas en la cantidad de 200 euros.

La opción referida entre la readmisión y la indemnización deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Debo condenar y condeno a María José Lorenzo Gómez como administradora concursal de Refojo y González, S.L., y a Juan Manuel Capella Pérez, como administrador concursal de Campiñas de Laíño, S.A., en su sola condición de administradores concursales, a estar y pasar por la anterior declaración y condena.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, debe estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial con el núm. 1596, clave 65, e indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, e incorporarlos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hipescar, S.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago De Compostela, 29 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia