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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Martes, 21 de mayo de 2019 Pág. 24649

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 13 de mayo de 2019, de la Jefatura Territorial de Ourense, por el que se anuncia la toma de posesión provisional de las fincas de reemplazo en la zona de concentración parcelaria de Quins (Melón-Ourense).

En cumplimento de lo dispuesto por el articulo 37 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, la Dirección General de Desarrollo Rural resolvió con fecha de 10 de abril de 2019, poner a disposición las fincas para la toma de posesión provisional de las fincas resultantes del proceso de reestructuración parcelaria de la zona de Quins (Melón-Ourense).

La fecha para la toma de poseisión de las nuevas fincas es el 3 de junio de 2019. En el caso de que existan cosechas pendientes de recoger en las parcelas antigüas de labradío o arbolado que se pretenda retirar en parcelas que no estén clasificadas como monte alto, podrán ser retiradas antes del 3 de noviembre de 2019.

Para el caso que se pretenda retirar arbolado, deberá contarse con el preceptivo permiso del Servicio de Montes y gestionándose el aprovechamiento de acuerdo con lo establecido en el Deceto 50/2014, de 10 de abril, y en la Orden de 20 de abril de 2018 que modifica sus anexos II, III, VI.

En el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la fecha establecida para la puesta a disposición de las fincas, podrá reclamar por defecto de superficie en las fincas que le fueron atribuidas, aportando una medición pericial firmada por un técnico competente, sobre diferencias de superficie superiores a los márgenes de tolerancia admitidos, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 37. Las personas propietarias de las parcelas de aportación deben permitir a los titulares de las nuevas fincas el acceso a las mismas para proceder a la medición de éstas, en caso de ser necesario.

Debe tenerse en cuenta que:

1. La falta de superficie de una finca no será compensada cuando exista exceso de superficie en el conjunto de las fincas atribuidas al mismo propietario, y esta sea suficiente para compensar en valor de puntuación el conjunto de las atribuciones.

2. No se admitirá reclamación en el caso de que la finca objeto de la misma coincida exactamente, en su delimitación cartográfica, con la parcela aportada por el mismo titular.

3. Impedir u obstaculizar la toma de posesión es considerada una infracción muy grave (artículo 90 de la Ley 4/2015) sancionada con multa de 1.501 a 6.000 euros.

4. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la toma de posesión podrá darse, previo apercibimiento, mediante compulsión directa sobre las personas que lo impidan.

5. Los planos del acuerdo, el número de los marcos y sus coordenadas están accesibles en internet, en la página web de la Consellería del Medio Rural, en la dirección:

https://ovmediorural.xunta.gal/gl/consultas-publicas/concentracións-parcelarias-publicacions

Ourense, 13 de mayo de 2019

Yago Borrajo Sánchez
Jefe territorial de Ourense