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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Martes, 21 de mayo de 2019 Pág. 24642

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 3 de mayo de 2019, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial entre la comunidad de montes vecinales en mano común de Guillán, ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, y la Comunidad Hereditaria Remírez de Esparza y López Ballesteros, respecto de la linde común de sus montes.

A los efectos previstos en el artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo adoptado polo Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en la sesión que tuvo lugar el día 26 de marzo de 2019, en relación al deslinde parcial entre la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Guillán, en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, y la Comunidad Hereditaria Remírez de Esparza y López Ballesteros, respecto de la linde común de sus montes.

Hechos:

Primero. El 25.5.2018, se recibe escrito de Belén Raposo Pérez, en nombre de la CMVMC de Guillán, ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, solicitando que se tome razón de la conciliación entre esta comunidad y la Comunidad Hereditaria Remírez de Esparza y López Ballesteros.

El procedimiento de deslinde entre particulares está recogido en el artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

En este expediente consta la siguiente documentación aportada por los interesados:

-–Poder notarial de Belén Raposo Pérez de 27.6.2018, firmado por el actual presidente.

– Copia de la papeleta de conciliación, acta de conciliación y decreto que da por terminado con avenencia este acto ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vilagarcía de Arousa.

– Memoria descriptiva y planos en formato digital.

– Informe de validación gráfica, que no incluye la zona de dominio público de la carretera.

– Certificado del secretario, de la aprobación de la línea de deslinde en la asamblea general de 17.3.2018.

Segundo. El 27.8.2018 la Sección de Topografía informa:

– El solicitante presenta dos trabajos distintos para el mismo deslinde.

– El primero está compuesto por tres tramos: el 1º de 730 m de longitud y 89 piquetas, el 2º de 61 m de longitud y 26 piquetas y el 3º de 66 m de longitud y 8 piquetas.

– La Comunidad de Montes ya advierte que la colindancia entre la Comunidad y los particulares no es real, pues discurre por terrenos expropiados (dominio público).

– No existen afecciones en la Red Natura ni en montes públicos ni elencos.

Tercero. El 31.8.2017, el Servicio de Montes emite informe técnico favorable de deslinde, teniendo en cuenta que parte de este deslinde forma parte de los terrenos expropiados para la construcción de la VG-47.

Cuarto. El 26.10.2018 se publica el Anuncio de 22 de octubre de 2018, sobre la iniciación del procedimiento de deslinde con fincas particulares de la CMVMC de Guillán, ayuntamiento de Vilagarcía de Arosa, donde se acuerda señalar para la exposición del plano y demás documentación del monte las oficinas de Arias Forestales, S.L.

Quinto. El 13.12.2018, se recibe escrito de la Secretaría General del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, sobre la exposición del anuncio de este deslinde durante un mes (desde el 29 de octubre al 29 de noviembre de 2018) en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Sexto. El 18.12.2018, se recibe escrito de Belén Raposo Pérez aportando certificado de Alejandro Arias Otero donde certifica que en el tiempo establecido legalmente, de un mes, no acudió ninguna persona a las oficinas de Arias Forestales, S.L., y solicitando que se continúe con el procedimiento.

Séptimo. El 21.1.2019, se recibe escrito aportando los documentos de propiedad de la Comunidad Hereditaria de José María Remírez de Esparza Lindner.

Octavo. El 26.2.2019, se recibe escrito de la Secretaría General del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, certificando que en el plazo legalmente establecido de un mes de exposición pública del correspondiente expediente de deslinde, no se presentaron alegaciones contra el mismo en el Registro General del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

Noveno. La descripción de la línea viene dada en la papeleta de conciliación y en la memoria descriptiva y planos confeccionados por el ingeniero de montes Alejandro Arias Otero, donde se describen los tres tramos de deslinde con sus coordenadas en UTM ETRS89:

Tramo 1: de 729,79 m de longitud, definida por 89 puntos, cuya numeración va de oeste a este. Al norte de este tramo se situaría la Comunidad de Montes y al sur la Comunidad Hereditaria.

Punto

Coord. X

Coord. Y

Punto

Coord. X

Coord. Y

1

520601.47

4717617.73

4

520608.24

4717615.27

2

520603.12

4717616.93

5

520610.71

4717614.73

3

520605.71

4717615.97

6

520613.08

4717614.33

7

520615.32

4717614.00

43

520682.56

4717600.61

8

520617.48

4717613.71

44

520691.51

4717596.3

9

520619.52

4717613.43

45

520700.71

4717592.23

10

520621.39

4717613.15

46

520709.97

4717588.33

11

520625.15

4717612.37

47

520719.31

4717584.68

12

520628.97

4717611.54

48

520722.68

4717583.37

13

520629.25

4717611.48

49

520730.93

4717592.8

14

520629.48

4717611.43

50

520734.7

4717591.36

15

520631.14

4717611.08

51

520756.45

4717583.05

16

520631.29

4717611.05

52

520764.8

4717592.71

17

520633.31

4717610.61

53

520739.35

4717602.43

18

520635.36

4717610.18

54

520745.03

4717608.92

19

520637.38

4717609.75

55

520748.43

4717612.81

20

520639.41

4717609.32

56

520750.05

4717615.04

21

520639.55

4717609.29

57

520753.27

4717618.73

22

520641.85

4717608.64

58

520755.02

4717620.76

23

520643.54

4717608.45

59

520756.84

4717622.97

24

520645.47

4717608.04

60

520761.82

4717627.9

25

520647.51

4717607.6

61

520772.77

4717641.48

26

520649.52

4717607.18

62

520790.27

4717662.91

27

520651.54

4717606.75

63

520806.07

4717682.61

28

520653.55

4717606.33

64

520826.61

4717707.14

29

520655.59

4717605.9

65

520838.34

4717721.31

30

520657.61

4717605.49

66

520858.1

4717745.38

31

520659.62

4717605.07

67

520866.51

4717756.21

32

520661.65

4717604.65

68

520890.86

4717754.15

33

520663.74

4717604.23

69

520894.23

4717753.92

34

520665.76

4717603.84

70

520896.38

4717753.21

35

520667.8

4717603.44

71

520901.27

4717753.28

36

520669.86

4717603.06

72

520904.18

4717752.82

37

520671.9

4717602.68

73

520910.32

4717752.41

38

520673.89

4717602.32

74

520920.32

4717752.01

39

520675.89

4717601.94

75

520921.58

4717748.98

40

520677.86

4717601.57

76

520923.53

4717744.49

41

520679.8

4717601.18

77

520924.26

4717742.82

42

520681.76

4717600.78

78

520995.93

4717584.26

79

521000.51

4717562.99

85

521005.51

4717532.47

80

521001.03

4717559.37

86

521006.52

4717526.32

81

521002.00

4717553.66

87

521006.84

4717524.07

82

521002.85

4717548.34

88

521008.05

4717516.83

83

521003.58

4717543.94

89

521020.01

4717504.72

84

521004.53

4717538.59

Tramo 2: de 61,16 m de longitud, definida por 26 puntos, cuya numeración va de oeste a este. Al norte de este tramo se situaría la Comunidad de Montes y al sur la Comunidad Hereditaria

Punto

Coord. X

Coord. Y

Punto

Coord. X

Coord. Y

1

520531.21

4717673.16

14

520562.03

4717651.67

2

520535.91

4717670.31

15

520562.86

4717650.96

3

520544.65

4717665.11

16

520564.48

4717649.61

4

520548.53

4717662.85

17

520566.13

4717648.25

5

520548.68

4717662.72

18

520567.77

4717646.92

6

520550.27

4717661.43

19

520569.46

4717645.57

7

520551.86

4717660.13

20

520571.17

4717644.25

8

520553.44

4717658.85

21

520572.83

4717642.98

9

520554.99

4717657.58

22

520574.49

4717641.71

10

520556.55

4717656.27

23

520576.13

4717640.48

11

520558.12

4717654.95

24

520577.71

4717639.27

12

520559.7

4717653.63

25

520579.27

4717638.05

13

520561.28

4717652.3

26

520580.45

4717637.11

Tramo 3: de 65,86 m de longitud, definida por 8 puntos, cuya numeración va de norte a sur. Al oeste de este tramo se situaría la Comunidad de Montes y al este la Comunidad Hereditaria.

Punto

Coord. X

Coord. Y

Punto

Coord. X

Coord. Y

1

520417.97

4717648.49

5

520398.97

4717603.15

2

520415.33

4717643.78

6

520394.37

4717591.44

3

520412.7

4717638.12

7

520394.29

4717591.23

4

520408.69

4717627.89

8

520391.99

4717588.15

A la vista de la documentación y de la información antes relacionada, el Servicio de Montes, el 1.3.2019, informa favorablemente la línea provisional de deslinde entre la CMVMC de Guillán, ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, y la Comunidad Hereditaria Remírez de Esparza y López Ballesteros constituida por Ruth María y José María Remírez de Esparza Lindner, Felipe Javier Pérez-Somarriba Remírez de Esparza y Fernando Remírez de Esparza Elias de Molins, según los puntos y sus coordenadas referidas en el párrafo anterior.

Consideraciones jurídicas:

Primera. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG núm 140, de 23 de julio), en su disposición final segunda, modifica el artículo 25 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y elimina la obligación de la Administración forestal de proceder al deslinde y señalamiento de los montes vecinales. Por lo tanto, esta competencia corresponde a las comunidades propietarias conforme a los artículos 53 y 54 de la Ley de montes de Galicia.

La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, regula en los artículos 52 y 54 el procedimiento de deslinde de montes vecinales en mano común con propiedades particulares y establece, entre otras, la obligación de publicar la resolución del Jurado en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda. De la documentación aportada por las comunidades y del informe técnico del Servicio de Montes de esta jefatura territorial, en el que se informa favorablemente la línea provisional de deslinde entre la CMVMC de Guillan y la Comunidad Hereditaria Remírez de Esparza y López Ballesteros, constituida por Ruth María y José María Remírez de Esparza Lindner, Felipe Javier Pérez-Somarriba Remírez de Esparza y Fernando Remírez de Esparza Elias de Molins, según los puntos y las coordenadas referidas en el párrafo noveno de este acuerdo.

Visto el acuerdo presentado, la documentación aportada, el informe técnico del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural de Pontevedra y en atención a lo dispuesto en los artículos 52 a 54 y en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, este jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Primero. Aprobar el deslinde realizado entre la CMVMC de Guillán y la Comunidad Hereditaria Remírez de Esparza y López Ballesteros, constituida por doña Ruth María y José María Remírez de Esparza Lindner, Felipe Javier Pérez-Somarriba Remírez de Esparza y Fernando Remírez de Esparza Elias de Molins, según los puntos y las coordenadas referidas en el párrafo noveno de este acuerdo según los planos topográficos aportados y validados mediante informe técnico del Servicio de Montes.

Segundo. Notificar este acuerdo a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Guillán y a la Comunidad Hereditaria Remírez de Esparza y López Ballesteros, y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 3 de mayo de 2019

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra