Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 523/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Patricia Vanesa Guevara Martínez contra Cocina Fusión Tamei, S.L., Tamei Restauración, S.L., Abeiradaria, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Procedimiento ordinario 523/2016
Sobre ordinario
Demandante: Patricia Vanesa Guevara Martínez
Abogada: María Teresa Míguez Castelos
Demandados: Cocina Fusión Tamei, S.L., Tamei Restauración, S.L., Abeiradaria, S.L., Fogasa
Abogado/a: letrado del Fogasa
Auto
Magistrado juez: Javier López Cotelo
En A Coruña a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.
Parte dispositiva
– Ha lugar a la aclaración y complemento de la sentencia dictada en los términos siguientes:
– En el hecho probado segundo donde dice: «3.137,98 euros», ha de decir: «5.689,94 euros».
– En el fallo, se ha de sustituir el número 1º recogido en la sentencia por el siguiente:
«1º. Estimo la demanda formulada por Patricia Vanesa Guevara Martínez frente a la empresa Cocina Fusión Tamei, S.L. y, en consecuencia, condeno a esta a abonar a la primera la suma de 5.689,94 euros por los conceptos expuestos, así como el interés del artículo 29.3 del ET».
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Cocina Fusión Tamei, S.L., Tamei Restauración, S.L. y Abeiradaria, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.
Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 24 de abril de 2019
La letrada de la Administración de justicia