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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Martes, 21 de mayo de 2019 Pág. 24599

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (PO 523/2016).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 523/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Patricia Vanesa Guevara Martínez contra Cocina Fusión Tamei, S.L., Tamei Restauración, S.L., Abeiradaria, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Procedimiento ordinario 523/2016

Sobre ordinario

Demandante: Patricia Vanesa Guevara Martínez

Abogada: María Teresa Míguez Castelos

Demandados: Cocina Fusión Tamei, S.L., Tamei Restauración, S.L., Abeiradaria, S.L., Fogasa

Abogado/a: letrado del Fogasa

Auto

Magistrado juez: Javier López Cotelo

En A Coruña a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.

Parte dispositiva

– Ha lugar a la aclaración y complemento de la sentencia dictada en los términos siguientes:

– En el hecho probado segundo donde dice: «3.137,98 euros», ha de decir: «5.689,94 euros».

– En el fallo, se ha de sustituir el número 1º recogido en la sentencia por el siguiente:

«1º. Estimo la demanda formulada por Patricia Vanesa Guevara Martínez frente a la empresa Cocina Fusión Tamei, S.L. y, en consecuencia, condeno a esta a abonar a la primera la suma de 5.689,94 euros por los conceptos expuestos, así como el interés del artículo 29.3 del ET».

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cocina Fusión Tamei, S.L., Tamei Restauración, S.L. y Abeiradaria, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia