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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Lunes, 20 de mayo de 2019 Pág. 24377

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 467/2018).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 467/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Enrique Armijo Herrera contra Invertaresa, S.L., Isowat Made, S.L., Isowat Electric Engineering, S.L., Fogasa, administración concursal de Isowat Made, S.L. (Argo Asoc. Abogados y Ases. Trib., S.L.P.), administración concursal de Isowat Electric Engineering, S.L. (Insolvency and Legal, S.L.P.), sobre despido, se ha dictado la sentencia con la siguiente parte dispositiva:

Fallo que debo desestimar y desestimo la demanda que, en materia de resolución de contrato, ha sido interpuesta por Enrique Armijo Herrera contra las entidades Invertaresa, S.L., Isowat Made, S.L., Isowat Electric Engineering, S.L., y las administraciones concursales de Isowat Made, S.L. e Isowat Electric Engineering, S.L. y, en consecuencia, debo absolverlos de las pretensiones formuladas en su contra.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Enrique Armijo Herrera contra las entidades Isowat Made, S.L. e Isowat Electric Engineering, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a las entidades Isowat Made, S.L. e Isowat Electric Engineering, S.L. a que abonen al demandante la cantidad de 8.122,95 € líquidos por salarios devengados entre febrero y septiembre de 2018, con inclusión de paga extra de julio y media extra, así como el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Enrique Armijo Herrera contra Invertaresa, S.L., a la que debo absolver de las pretensiones formuladas en su contra.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Invertaresa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 25 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia