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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Lunes, 20 de mayo de 2019 Pág. 24376

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3801/2017).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3801/2017 de esta sección, seguido a instancia de Alcides Antonio Filgueira y otro contra el Fogasa y otros, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo: estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial contra la Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2017 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de suplicación núm. 3801/2017, formulado frente a la sentencia de fecha 7 de julio de 2017, dictada en autos 1108/2016 por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, seguidos a instancia de Alcides Antonio Filgueira Fernández y Cipriano Miguel Correia Gonçalves contra la empresa Eurolinings, S.L. y su administradora concursal Dula Ana Escobedo Sela, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre despido. Casamos y anulamos la sentencia recurrida, declarando la limitación de la responsabilidad del Fogasa en los salarios devengados por los trabajadores accionantes hasta la fecha de su cese efectivo en la empresa. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Eurolinings, S.L., actualmente en ignorado paradero, con último domicilio en Vigo, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia