Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Lunes, 6 de mayo de 2019 Pág. 21636

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de O Porriño

EDICTO (MMC 277/2018).

Luis Fernández-Arias González, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de O Porriño, por el presente anuncia:

En el presente procedimiento MMC 277/2018 seguido a instancia de Vanesa Pereira Carreiro frente a David Alonso Gómez se ha dictado Sentencia número 44/2019, de 8 de abril de 2019, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:

Fallo que debo estimar y estimo la demanda de modificación de medidas interpuesta por la procuradora Mercedes de Miguel González, en nombre y representación de Vanesa Pereira Carreiro y, en consecuencia, acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. El ejercicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores y la guarda y custodia de la menor a favor de la madre Vanesa Pereira Carreiro.

2. Se suprime el régimen de visitas establecido judicialmente hasta el momento y se fija un régimen de visitas totalmente flexible entre progenitor e hija, previamente acordado con la madre y debiendo comunicarlo al menos con una semana de antelación. Asimismo, se fija un régimen de comunicación totalmente flexible debiendo la madre facilitar dicho contacto siempre que el padre se ponga en contacto con la menor y, en todo caso, no altere la rutina diaria y horarios de la niña.

3. David Alonso Gómez deberá abonar a Vanesa Pereira Carreiro, en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija menor, la cantidad de trescientos euros mensuales (300 euros), los cuales deberán ser abonados dentro de los cinco primeros días de cada mes, y cuya cantidad deberá ser revisada anualmente conforme el IPC o índice que lo sustituya. Dicha cantidad deberá ingresarse en la cuenta bancaria indicada por Vanesa.

Los gastos extraordinarios se sufragarán al 50 % por ambos progenitores y estos consistirán en gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, todos los gastos no incluidos en el presupuesto escolar ordinario de la menor, todos los gastos generados por las actividades extraescolares de la menor, o cualquier otro gasto que, no resultando de estricta necesidad, resulte consensuado entre ambos progenitores y la menor. Por consiguiente, el padre debe abonar la mitad de los gastos extraordinarios de la menor, respecto a los cuales conviene precisar que se entenderán por tales los que son puntuales, excepcionales o imprevisibles o que no se producen con cierta periodicidad, como, por ejemplo, los gastos médico-farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social. Y, en cualquier caso, los gastos extraordinarios deben ser decididos por los dos progenitores y previo consentimiento del no custodio, a no ser que respondan a situaciones de urgente necesidad, en cuyo supuesto y, a falta de acuerdo, pueden ser autorizados judicialmente.

Sin expresa condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al libro de sentencias que se lleva en este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y firmo. Doy fe.

Y, encontrándose dicho demandado, David Alonso Gómez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

O Porriño, 10 de abril de 2019

El letrado de la Administración de justicia