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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Lunes, 6 de mayo de 2019 Pág. 21634

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4058/2018).

Tipo y número de recurso: 4058/2018 IP

Juzgado de origen: procedimiento ordinario 865/2015

Recurrente: María Dolores Costa Espiñeira

Abogado: Rubén Aguilar Bello

Recurrido: Fogasa, Eximfood Noroeste, S.L., Disalsa Alimentación, S.L.

Abogado: letrado del Fogasa

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la sección núm. 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia hace saber que en el procedimiento recurso suplicación 4058/2018 de esta sección, seguido a instancia de María Dolores Costa Espiñeira contra Fogasa, Eximfood Noroeste, S.L., Disalsa Alimentación, S.L., sobre reclamación cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación presentado por el letrado Rubén Aguilar Bello, actuando en nombre y representación de María Dolores Costa Espiñeira, interpuesto contra la sentencia de fecha doce de enero de dos mil dieciocho, dictada en autos 865/2015 del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela , seguidos a instancia de la recurrente contra las empresas Eximfood Noroeste, S.L., Disalsa Alimentación, S.L., y siendo parte el Fogasa, debemos de confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el núm. 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Disalsa Alimentación, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia