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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Jueves, 25 de abril de 2019 Pág. 20220

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (169/2016).

Cristina Cao Sánchez, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, hace saber que en el presente procedimiento seguido a instancia de Mónica Sánchez Villar frente a Douglas Fernando Ferreira Machado, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Divorcio contencioso nº 169/2016.

Sentencia nº 135/2018.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2018.

Vistos por mí, Roberto Soto Sola, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, los presentes autos de divorcio contencioso nº 169/2016 promovidos por la procuradora Sra. Fernández Durán, en nombre y representación de Mónica Sánchez Millán, asistida de la letrada Sra. Suárez Chorén, frente a Douglas Fernando Ferreira Machado, representado por la procuradora Sra. Domelo Gómez y asistido de la letrada Sra. Platero, si bien ambas profesionales renunciaron finalmente a tal representación y defensa. La rebeldía procesal del demandado motiva la ausencia de nueva designación de procurador y letrado, sin intervención de la representante del Ministerio Fiscal.

Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda deducida por la procuradora Sra. Fernández Durán, en nombre y representación de Mónica Sánchez Millán, asistida de la letrada Sra. Suárez Chorén, frente a Douglas Fernando Ferreira Machado, representado por la procuradora Sra. Domelo Gómez y asistido da letrada Sra. Platero, si bien ambas profesionales renunciaron finalmente a tal representación y defensa motivando la rebeldía procesal del demandado su ausencia de nueva designación de procurador y letrado, sin intervención de la representante del Ministerio Fiscal, procede decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes en fecha 22.7.2011 en Ames, inscrito al tomo 31, página 221, Sección Segunda del Registro Civil de esa localidad, y la adopción de las siguientes medidas definitivas:

a) Atribución a la actora del uso de la vivienda familiar sita en O Milladoiro, Panasqueira, nº 2-22 A, Ames, junto con el ajuar familiar.

b) Desestimación de las restantes pretensiones articuladas en la demanda que se deberán encauzar a través de la liquidación de la sociedad de gananciales y/o de la ejecución de título judicial seguida entre las mismas partes.

Firme que sea la presente resolución, expídase testimonio de la misma al Registro de Ames a fin de practicar las oportunas anotaciones.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución será firme de no interponerse recurso de apelación frente a ella en la forma y plazos previstos en los artículos 458 y siguientes de Ley de enjuiciamiento civil y disposición adicional 15ª de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicación: leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha; doy fe».

Y encontrándose dicho demandado, Douglas Fernando Ferreira Machado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia