Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4138/2018-M
Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 557/2016. Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra
Recurrentes: Ana María Fandiño García, Raquel Rocha Lapido
Abogada: Ana Isabel Lorenzo Fraga
Graduado social: Juan Alberto Campos Couso
Recurridas: Onet Iberia Soluciones, S.A.U., Marta Vigo Fernández, Esther Rodríguez Vázquez
Abogada: María del Mar Rodríguez López
Yo, Mª Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4138/2018 de esta sección, seguido a instancia de Ana María Fandiño García y Raquel Rocha Lapido contra Onet Iberia Soluciones, S.A.U., Marta Vigo Fernández, Esther Rodríguez Vázquez, sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallamos que desestimando el recurso de suplicación articulado, respectivamente, por Ana María Fandiño García y por Raquel Rocha Lapido contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, de 20 de febrero de 2018, en autos número 557/2016 y 560/2016, instados por las aquí recurrentes frente a la mercantil Onet Seralia, S.A., con intervención de Marta Vigo Fernández y de Esther Rodríguez Vázquez, sobre reconocimiento de derecho, confirmamos la resolución de instancia. No se hace expresa imposición de las costas del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:
– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.
– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.
– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Esther Rodríguez Vázquez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 3 de abril de 2019
La letrada de la Administración de justicia