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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Jueves, 25 de abril de 2019 Pág. 20247

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) para suministro a Sarria (Lugo), promovido por Nedgia Galicia, S.A. (expediente IN627A 2018/57-0).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Nedgia Galicia, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Lisboa, Edificio Área Central, local 31 HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 24.2.2012 la Dirección General de Industria, Enerxía e Minas dictó resolución por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. (actualmente Nedgia Galicia, S.A.) la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Sarria (Lugo) (expediente IN627A 2008/13-0), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 30.4.2012 y en el Boletín Oficial de la provincia de 19.6.2012.

Segundo. El 9.5.2017 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se autorizó administrativamente y se aprobó el proyecto de ejecución de la infraestructura gasista correspondiente a la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) y extensión de red en MOP 3,5 bar para suministro a Sarria, promovido por Gas Galicia SDG, S.A. (actualmente Nedgia Galicia, S.A.) (expediente IN627A 2016/18-0).

Tercero. El 5.12.2017 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se aprobó la adenda al proyecto de ejecución de la infraestructura gasista correspondiente a la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) y extensión de red en MOP 3,5 bar para suministro a Sarria, promovido por Gas Galicia SDG, S.A. (actualmente Nedgia Galicia, S.A.) (expediente IN627A 2016/18-0).

Cuarto. El 1.8.2018 la empresa Nedgia Galicia, S.A. solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución correspondiente a la ampliación de capacidad de almacenami+ento de la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) para suministro a Sarria (Lugo).

La planta satélite de GNL está localizada en la parcela con referencia catastral 27057A021010260000JL, polígono 21, parcela 1026. Se trata de una superficie de 16.166 m calificada como suelo rústico de uso agrario situada al norte del núcleo urbano.

Se proyecta la ampliación de la capacidad de la planta satélite de GNL desde los 80 m3 actuales hasta los 140 m3 mediante las siguientes actuaciones:

• Instalación de un depósito de almacenamiento y regasificación de GNL de 60 m3 de capacidad.

• El módulo de regasificación existente se modifica mediante la instalación de dos nuevos regasificadores que proporcionarán gas natural para alimentar la red de distribución en las siguientes condiciones:

– Presión normal de servicio de almacenaje de GNL: entre 2 y 9 bar.

– Presión de suministro de gas natural: 3,5 bar.

– Temperatura de suministro de gas natural: 0-20º C.

• Conexión de los nuevos elementos a la instalación existente.

Este proyecto se sometió, bajo el número de expediente IN627A 2018/57-0, a los procedimientos de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución.

Quinto. El 26.9.2018 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) para suministro a Sarria (Lugo), promovido por Nedgia Galicia, S.A. (expediente IN627A 2018/57-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 20.11.2018, en el Boletín Oficial de la provincia de 18.10.2018 y en los periódicos La Voz de Galicia y El Progreso de 22.10.2018, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sarria.

Durante el período de información pública legalmente establecido para este proyecto de ejecución no se presentaron alegaciones.

Sexto. El 25.9.2018 la Dirección General de Energía y Minas trasladó la separata técnica del citado proyecto de ejecución al Ayuntamiento de Sarria, a los efectos de obtener su informe al respecto.

El Ayuntamiento de Sarria no contestó a la petición de informe, ni a su reiteración, entendiéndose en consecuencia su conformidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Séptimo. Los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) emitieron, con fecha 12.2.2019, informe favorable sobre el citado proyecto de ejecución.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30.11.1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; con la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Autorizar administrativamente la ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) para suministro a Sarria (Lugo), promovida por la empresa Nedgia Galicia, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la citada infraestructura gasista.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La infraestructura gasista que se autoriza se realizará de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución Ampliación de la capacidad de almacenamiento de la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) para suministro a Sarria (Lugo), presentado por Nedgia Galicia, S.A., con fecha de julio de 2018, con referencia GDP41114050010, firmado por el ingeniero industrial David Núñez Fernández (colegiado nº 1.534 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) y en el que figura un presupuesto de 68.257,91 €.

Segunda. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los complementan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Cuarta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Quinta. La empresa promotora deberá presentar la documentación exigida en el Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, antes de comenzar la construcción o explotación, o antes de las modificaciones que den lugar a un cambio en el inventario de sustancias peligrosas.

Sexta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura gasista y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruzamientos y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

Séptima. La empresa promotora deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Octava. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de la competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para realizar la citada infraestructura gasista.

Novena. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas