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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Jueves, 25 de abril de 2019 Pág. 20252

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2019, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de A Laracha (expediente IN407A 2018/084-1).

Expediente: IN407A 2018/084-1.

Promotor: Hidroeléctrica de Laracha, S.L.

Instalación: LMT, CT y RBT As Meneiroas y anexo I.

Ayuntamiento: A Laracha.

Hechos.

1. El 25 de abril de 2018 la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Acuerdo de información pública: 11 de julio de 2018.

– DOG: 9 de agosto de 2018.

– BOP: 31 de julio de 2018.

– Diario La Voz de Galicia: 11 de febrero de 2019.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según el certificado municipal de 17 de octubre de 2018.

Al mismo tiempo, se realizaron notificaciones individuales a las personas titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

Mediante anuncio publicado en el BOE de 18 de enero de 2017, se le notificó a Alfonso López Veira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

3. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública, José Ramón López García presentó una alegación con fecha 9 de agosto de 2018. Esta alegación se le trasladó a la empresa promotora con fecha 20 de agosto de 2018, que respondió en defensa de sus intereses.

4. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

5. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre la solicitud de autorización.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2013).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2000).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo de 2008).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio de 2014).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre de 2002).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre de 1982).

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero de 2017).

– Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 217, de 14 de noviembre de 2016).

– Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 232, de 4 de diciembre de 2015).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre de 1954).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio de 1957).

2. Características técnicas:

– LMTA a 20 kV (servicio 15 kV) de 23 m y conductor tipo LA-56 Al, con origen en el apoyo núm. 25-4 a LMT Xesta (línea 1) (expediente: 51.374) tipo C-14/2000 que sustituirá, en una nueva posición, al de tipo HV-13/250, en el tramo entre la derivada a los CC.TT. Muíños Coiro (expte.: 233/97) y Coirón (expte.: 238/07) y la derivada al CT Merelle (expte.: 51.374) y final en el apoyo núm. 25-4-1 proyectado, donde se instalará el nuevo CTI As Meneiroas proyectado. Sustitución del apoyo 25-4 existente tipo HV-13/250 por C-14/2000 en una nueva posición.

– Nuevo CT As Meneiroas intemperie con una potencia de 50 kVA, una relación de transformación de 15.000-20.000/400-230 V, instalado en un nuevo apoyo 25-4-1 tipo HVH-11/1600.

3. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

4. Con respecto de la alegación presentada por José Ramón López García (finca núm. 1) solicita que se reinicie el procedimiento con una nueva ubicación del centro de transformación intemperie, en apoyo, en otro parcela puesto que no se cumplen las distancias establecidas en el PGOM a la carretera y porque la oferta económica de la empresa promotora no es justa ni razonable.

En su respuesta de 5 de septiembre de 2018, Hidroeléctrica de Laracha, S.L. declara que la situación del centro de transformación cumple con las disposiciones reglamentarias de seguridad. Los apoyos 25-5, 25-3 y 25-3-1 existen en la línea actual y no van a ser modificados, sin embargo, los apoyos 25-4 y 25-4-1 serán objeto de adaptación al PGOM. Aunque non se alcanzase ningún acuerdo económico con las personas propietarias, esto no supondrá la posibilidad de un acuerdo por ambas partes en cualquier momento.

Por lo tanto, el servicio técnico informa de la improcedencia del escrito de José Ramón López García ya que no se dan las condiciones que justifiquen una limitación a la servidumbre, según lo dispuesto en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

Un certificado del/a director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

A Coruña, 27 de marzo de 2019

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña