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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Miércoles, 24 de abril de 2019 Pág. 19975

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 900/2017).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 900/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sergio García-Muñoz Gómez-Cambronero contra Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U., Ambuibérica, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado Sentencia de 28 de marzo de 2019, con el número 154/2019, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de procedimiento ordinario número 900/2017, seguidos a instancia de Sergio García-Muñoz Gómez-Cambronero, asistido por la letrada Sra. María Viana en sustitución de la letrada Sra. Platero Seoane, contra Ambuibérica, S.L., representada y asistida por el letrado Sr. Pérez Seoane, y contra Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U., que no ha comparecido al juicio oral, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, que no ha comparecido al juicio oral, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española, dicto la presente sentencia con base en los siguientes:

Fallo que, estimando íntegramente la demanda presentada por Sergio García-Muñoz Gómez-Cambronero contra Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U. y Ambuibérica, S.L., debo condenar y condeno a las mercantiles demandadas, solidariamente, a abonarle al demandante la suma de 2.674,17 euros netos por los conceptos detallados en el hecho probado quinto de esta resolución más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores sobre dicha cantidad, devengados desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil a partir de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 2 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia