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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Miércoles, 24 de abril de 2019 Pág. 19977

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 872/2017).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 872/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Aurora del Río Abella contra Limpintegra XXI, S.L., Lexaudit Concursal, S.L.P. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la Sentencia de 28 de marzo de 2019, con el número 149/2019, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos número 872/2017, sobre procedimiento ordinario, seguidos a instancia de Aurora del Río Abella, asistida por la graduada social Sra. Da Palma Sánchez, contra Limpintegra XXI, S.L., que no ha comparecido al juicio oral, contra Lexaudit Concursal, S.L.P., como administradora concursal de Limpintegra XXI, S.L., que no ha comparecido al juicio oral, y habiendo sido citado el Fogasa, que no ha comparecido al juicio oral, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española, dicto la presente sentencia con base en lo siguiente:

Fallo que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Aurora del Río Abella contra Limpintegra XXI, S.L. y contra Lexaudit Concursal, S.L.P., como administradora concursal de Limpintegra XXI, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil Limpintegra XXI, S.L. a abonar a la demandante la suma de 4.526,51 euros por los conceptos señalados en el hecho probado sexto de esta resolución más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores sobre los conceptos salariales (que comportan 3.988,05 euros) desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del 576 de la Ley de enjuiciamiento civil a partir de la presente resolución, y los intereses del artículo 1108 del Código civil sobre la compensación económica de liquidación de vacaciones (que comporta 538,46 euros) desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil a partir de la presente resolución. Condeno, asimismo, a Lexaudit Concursal, S.L.P., en su sola condición de administradora concursal de Limpintegra XXI, S.L., a estar y pasar por dicha condena y efectos legales inherentes a la misma.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Limpintegra XXI, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 2 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia