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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 17 de abril de 2019 Pág. 19230

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense

EDICTO de notificación de sentencia (597/2018).

JVB juicio verbal 597/2018 E

Procedimiento origen:/

Sobre reclamación de cantidad

Demandante: Compagne Francaise D´Assurance pour le Commerce Exterieur

Procuradora: Mónica Mourelo Pérez

Abogado: Miguel Sandalinas Collado

Demandados: Javier Vázquez Gil, Cárnicas Ruperto, S.C., Fernando Vázquez Gil

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia:

En Ourense, 12 de febrero de 2019.

Vistos por Agueda Rodríguez Domínguez, jueza del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense, los autos de juicio verbal nº 597/2018, sobre reclamación de cantidad derivada de incumplimiento contractual

(siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho)

Fallo:

Estimo la demanda formulada por la entidad Compagne Francaise D'assurance pour le Commerce Exterieur (COFACE) sucursal en España, representada por la procuradora Sra. Mourelo Pérez y defendida por los letrados Sr. Donat i Balcells y Sr. Sandalinas Collado, contra Javier Vázquez Gil y Fernando Vázquez Gil, socios de la entidad Cárnicas Ruperto Sociedad Civil, condenando a la parte demandada a que abone solidariamente a la parte actora la cantidad de cuatro mil quinientos veintidós euros con setenta céntimos de euros (4.522,70 euros), más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda hasta el completo pago en relación a la cuantía adeudada.

Las costas se imponen a Javier Vázquez Gil y Fernando Vázquez Gil.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días desde el día siguiente al de su notificación (artículos 455 y 458 LEC).

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado, la pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Javier Vázquez Gil, Fernando Vázquez Gil y Cárnicas Ruperto, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ourense, 21 de marzo de 2019

La letrada de la Administración de justicia