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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 17 de abril de 2019 Pág. 19228

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 2179/2018).

Tipo y número de recurso: RSU. Recurso de suplicación 2179/2018.

Juzgado de origen/autos: despidos/ceses en general 360/2017. Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra.

Recurrente: Manuel Ángel Currás García.

Abogada: María del Carmen Argiz Vilar.

Recurrida: Promociones y Obras Costa Atlántica, S.L. Carretera San Francisco, 10-bajo, 28005 Madrid.

Recurrido: Fogasa.

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2179/2018 de esta sección, seguido a instancia de Manuel Ángel Currás García contra Promociones y Obras Costa Atlántica, S.L. y contra Fogasa, sobre despido disciplinario, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

«Fallamos que estimamos el recurso de suplicación formulado por Manuel Ángel Currás García contra la Sentencia dictada el 22 de diciembre de 2017 por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra en autos número 360/2017 sobre despido objetivo contra Promociones y Obras Costa Atlántica, S.L. y Fogasa, y con revocación de dicha resolución acogemos la demanda rectora de los autos y, en consecuencia, manteniendo la declaración de improcedencia del despido, fijamos y condenamos a la demandada a que indemnice al actor, por la extinción de su contrato, con la suma de tres mil ochocientos veintinueve euros con setenta y tres céntimos de euro (3.829,73 €) y por salarios de tramitación, hasta la extinción del contrato con la suma de ocho mil setecientos setenta y tres euros con treinta y ocho céntimos de euro (8.773,38 €). Todo ello sin costas.

Modo de impugnacion. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a la entidad Promociones y Obras Costa Atlántica, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de marzo de 2019

La letrada de la Administración de justicia