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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 15 de abril de 2019 Pág. 18796

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (DSP 680/2018).

Yo, Rafael González Alió, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento con número DSP 680/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Luis Alberto Saavedra Salgueiro contra la entidad Géneros de Punto Lanlo, S.L.U., y el Fogasa, sobre extinción de contrato y cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Estimo la demanda rectora de los presentes autos presentada por Luis Saavedra Salgueiro contra Géneros de Punto Lanlo, S.L.U., que no compareció pese a constar su citación en legal forma, y, en consecuencia:

– Declaro extinguido el contrato de trabajo que vinculaba a ambas litigantes con efectos desde la fecha de la presente resolución.

– Condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 10.234,96 euros, en concepto de indemnización por la extinción causal del contrato por voluntad del trabajador.

– Condeno a la demandada a abonar a la actora, en concepto de retribuciones pactadas insatisfechas, la cantidad de 3.073,27 euros, que devengará interés moratorio del 10 % en la parte que posea naturaleza salarial.

Estimo la demanda rectora de los autos 735/2018 del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo acumulados a los presentes aotos, presentada por Luis Saavedra Salgueiro contra Géneros de Punto Lanlo, S.L.U., que no compareció pese a constar su citación en legal forma, y, en consecuencia:

– Declaro improcedente el despido con fecha de efectos de 26 de julio de 2018 y condeno a la demandada al abono de los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la fecha de la presente resolución en que se extingue la relación laboral, a razón de 36,84 €/día.

– Condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 635,14 euros por los 17 días de vacaciones no disfrutados.

Las cantidades anteriores serán asumidas por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), dentro de los límites y con los requisitos legales y reglamentarios que correspondan.

Impongo a la demandada las costas procesales causadas (incluidos los honorarios del letrado de la parte demandante hasta el límite de 600 euros).

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este juzgado, recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este juzgado, por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Al anunciar el recurso deberá aportarse el documento que acredite el ingreso de 300 euros como depósito para recurrir en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento número 2322-0000-65-0680-18, bajo apercibimiento de no dar trámite al recurso, salvo que el recurrente sea trabajador, causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos, sindicato o beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, cuando la sentencia haya condenado al pago de cantidad, el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber consignado en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento 2322-0000-60-0680-18, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En caso de que alguno de los anteriores ingresos se verifique mediante transferencia bancaria, ésta deberá dirigirse a la cuenta ES 55 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar como beneficiario “Juzgado Social núm. uno de Lugo” y como “concepto” el número de cuenta correspondiente al presente procedimiento que proceda de los dos mencionados en los dos párrafos que anteceden.

Líbrese testimonio de esta resolución para su incorporación a las actuaciones, con inserción del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en forma a Géneros de Punto Lanlo, S.L.U., en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 25 de marzo de 2019

El letrado de la Administración de justicia