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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 15 de abril de 2019 Pág. 18799

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de notificación de auto de aclaración de sentencia (DSP 1035/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento despido/ceses en general 1035/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Amable Pousada Ferradas contra Ediciones Lenda, S.L., Compañía Inmobiliaria Carballal, S.L., Nivardo López Canoura, Grupo de Empresas Reunidas Lenda, S.L., administración concursal Ediciones Lenda, S.L. y administración concursal Compañía Inmobiliaria Carballal, S.L. en la persona de Carlos Manuel Costas Manzanares con intervención del Fogasa sobre despido, se ha dictado auto de aclaración de sentencia de fecha 13.3.2019 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Parte dispositiva.

Ha lugar al complemento de sentencia instado en el sentido expuesto en la fundamentación jurídica de esta resolución:

1. En la fundamentación jurídica, ha de añadirse a continuación de “En virtud de lo anterior, la indemnización que le corresponde al demandante es de 9.411,53 euros” lo siguiente:

“Además, procederá condenar a la empresa demandada al abono de los salarios de trámite desde la fecha de despido hasta la de esta resolución, sobre la base de los siguientes argumentos:

1ª. Si bien la opción por readmitir o indemnizar le corresponde al empresario, dado que la empresa carecía de actividad, como se ha indicado y habiéndose interesado por la representación de la demandante la extinción de la relación laboral, lo que lleva a tener por hecha la opción por la indemnización declarando extinguida la relación laboral en la propia sentencia, no se puede pasar por alto que, ante la carencia ya de actividad de la empresa, de no haberse acortado los trámites para evitar un incidente por no readmisión, hubiera desplegado todos sus efectos la readmisión implícita, con los consiguientes salarios de tramitación hasta la fecha en que se dictase en el auto declarando extinguida la relación laboral, conforme al art. 281 de la LRJS.

2ª. La ley, tanto el art. 56 del ET como el 110 de la LRJS, omite los efectos que tienen lugar cuando es el trabajador el que opta por la indemnización ante el cierre empresarial constatado, por lo que ha de entenderse que de forma analógica procede la aplicación de los arts. 286 y 281 de la LRJS y considerar que el actor tiene derecho a los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido hasta la fecha de la sentencia, dado que la relación laboral se extinguió por sentencia de dicho día, y no pueden verse mermados los derechos del trabajador como consecuencia de la anticipación de la declaración de extinción de la relación laboral (en este mismo sentido, Sentencia TSJ Comunidad Valenciana de 15.1.2014, rec. 2428-2013, seguida por este mismo TSJ resolviendo el recurso de suplicación 2629/2014).

Este criterio ha sido admitido por el TSJ de Galicia, entre otras sentencias, la de 6.7.2015, dictada en el recurso de suplicación nº 1574/2015. También el TS en sentencia núm. 706/2016 de 21 de julio reconoce tal efecto.

En virtud de lo anterior, la indemnización que le corresponde al demandante es de 9.411,53 euros y los salarios de trámite han de ascender a la suma de 32.112,60 euros (537 días x 59,80 euros de salario día)”.

Manteniéndose lo que a continuación se razona en la sentencia.

2. En el fallo, ha de completarse el mismo introduciendo un nuevo número 3º en los términos que ahora se exponen, quedando el fallo redactado como sigue:

“1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Amable Pousada Ferradas frente a la empresa Ediciones Lenda, S.L. y Compañía Inmobiliaria Carballal, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral a la fecha de esta sentencia. Todo ello con condena de las empresas indicadas al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo.

2º. La indemnización a abonar por las empresas demandadas, según lo dispuesto en el número anterior, asciende a la cantidad de 9.411,53 euros.

3º. Condeno a la empresa demanda a que abone al trabajador los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la extinción de la relación laboral en el día de hoy a razón de 59,80 €/día, lo que da la cantidad de 32.112,60 euros.

4º. Tengo por desistido al actor de la pretensión dirigida frente a Grupo Empresas Reunidas Lenda, S.L. y frente a Nivardo López Canoura.

5º. El Fogasa y la administración concursal de las condenadas habrán de pasar por lo decidido en esta resolución”.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ediciones Lenda, S.L., Compañía Inmobiliaria Carballal, S.L. y Grupo de Empresas Reunidas Lenda, S.L. en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de marzo de 2019

La letrada de la Administración de justicia