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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 11 de abril de 2019 Pág. 18344

VI. Anuncios

b) Administración local

Diputación Provincial de Ourense

ANUNCIO por el que la Diputación asume la competencia delegada en ella por el Ayuntamiento de Baltar para la recaudación ejecutiva del impuesto de construcciones, instalaciones y obras ICIO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto legislativo 2/2004 y 106.3 de la Ley 7/1985, y cumpliendo lo que acordó la Corporación Provincial, en sesión del día 22 de febrero de 2019, se hace público que la Diputación Provincial de Ourense asume la competencia delegada en ella por el Ayuntamiento de Baltar en los siguientes términos:

Aceptar la delegación de competencia efectuada por el Ayuntamiento de Baltar a favor de la Diputación Provincial, mediante Acuerdo de 27 de deciembre de 2017, para la recaudación ejecutiva del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) del Ayuntamiento de Baltar, en las condiciones recogidas en el acuerdo de delegación del Ayuntamiento de Baltar, siendo en todo caso de aplicación las siguientes condiciones generales:

a) El contenido de la delegación abarcará el ejercicio de todas las facultades necesarias para la realización de la recaudación en vía ejecutiva, dictando todos los actos administrativos necesarios para la gestión de dichos procedimientos, incluida la emisión de la providencia de apremio y resolución de los recursos administrativos contra los actos de recaudación ejecutiva.

b) Para el ejercicio de la competencia delegada el Ayuntamiento debería remitir las oportunas certificaciones de descubierto del tributo al que se refiere.

c) La tasa a satisfacer por el Ayuntamiento por la prestación del servicio de recaudación en período ejecutivo será el 100 % del recargo de apremio que debe pagar el deudor tributario, conforme a lo establecido en el artículo 6, apartado b), de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de gestión, inspección y recaudación de la Diputación Provincial de Ourense.

La Diputación deducirá de la transferencia del importe recaudado la cantidad correspondiente a la tasa liquidada, sin perjuicio de la notificación de dicha liquidación en la forma prevista en artículo 9 de la ordenanza fiscal.

d) La presente delegación estará vigente a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia durante un plazo de cuatro años, prorrogándose tácitamente por períodos de 4 años si ninguna de las partes muestra expresamente su voluntad en contra comunicándoselo a la otra con una antelación no inferior a 6 meses a la fecha señala o a cualquiera de los períodos de prórroga.

Dicha delegación se regirá por las condiciones generales establecidas en el presente acuerdo de delegación.

Ourense, 27 de febrero de 2019

José Manuel Baltar Blanco
Presidente de la Diputación Provincial de Ourense