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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Miércoles, 10 de abril de 2019 Pág. 18092

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense

EDICTO (201/2017).

Yo, Álvaro Garrido Rodríguez, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense, por el presente anuncio que en el presente procedimiento ordinario núm. 201/2017, seguido a instancia de Antonio Fernández Rodríguez y Silvia Gil Ruíz frente a Promociones y Construcciones Inmobiliarias Seiseme, S.L.U., Abanca Corporación Bancaria, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia 59/2018.

Ourense, 15 de junio de 2018.

Vistos por mí, Ana María Gómez Bande, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense, los presentes autos de juicio ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento y abono de la cantidad de 28.968 euros, a instancia de Antonio Fernández Rodríguez y Silvia Gil Ruíz, representados por la procuradora Sra. Garrido Vázquez y asistidos de la letrada Sra. Valeiras Mosquera y, como demandadas, Promociones y Construcciones Inmobiliarias Seiseme, S.L.U. en situación de rebeldía procesal, y Abanca Corporación Bancaria, S.A., representada por la procuradora Sra. Domínguez y asistida del letrado Sr. Escudero de la Fuente, constando en las actuaciones sus circunstancias personales.

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Antonio Fernández Rodríguez y Silvia Gil Ruíz, representados por la procuradora Sra. Garrido Vazquez y asistidos de la letrada Sra. Valeiras Mosquera, y como demandadas, Promociones y Construcciones Inmobiliarias Seiseme, S.L.U., en situación de rebeldía procesal, y Abanca Corporación Bancaria, S.A., representada por la procuradora Sra. Domínguez y asistida del letrado Sr. Escudero de la Fuente, y se declara la resolución del contrato de compraventa celebrado por los actores con Promociones y Construcciones Inmobiliarias Seiseme, S.L.U. en fecha 11 de marzo de 2016.

Se condena solidariamente a Promociones y Construcciones Inmobiliarias Seiseme, S.L.U. y a Abanca Corporación Bancaria, S.A. a restituír a los actores la cantidad de 28.968 euros entregados a cuenta para la compraventa de la vivienda, incrementados en el interés legal desde la fecha del ingreso en la cuenta bancaria el 15 de marzo de 2006, según lo dispuesto en el fundamento jurídico tercero in fine.

Se condena a la demandada al pago de las procesales. Y encontrándose dicha demandada Promociones y Construcciones Inmobiliarias Seiseme, S.L.U. en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

Ourense, 26 de febrero de 2019

El letrado de la Administración de justicia